DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL

ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE

DEMANDADO: INVERSIONES 507680, C.A.

ABOGADA: BEATRIZ BENCOMO

MOTIVO: COBROD E BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.395

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.133.054, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, anotado bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 507680, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de Septiembre del 2.000, bajo el N° 49, Tomo 45-A, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ (o GIMÉNEZ) PENZINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.583.599, en su carácter de Director y Avalista, y su cónyuge ADRIANA AMARE DE JIMÉNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.458.851 de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 13 Mayo del 2.004, la Abogada BEATRIZ BENCOMO F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.576.235, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.674, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 507680, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de Septiembre del 2.000, bajo el N° 49, Tomo 45-A, y los ciudadanos ciudadano MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ (o GIMÉNEZ) PENZINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.583.599, en su carácter de Director y Avalista, y su cónyuge ADRIANA AMARE DE JIMÉNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.458.851 de este domicilio, y la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.133.054, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, celebraron un CONVENIMIENTO JUDICIAL, para ponerle fin al presente juicio en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:25 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.395
Labr.