EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAFAEL FLORES LINAREZ y
BERTHA IRIARTE RIVERO
ABOGADO: ELSA ARELIS PÉREZ COLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.636
Por escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2004, los ciudadanos RAFAEL FLORES LINAREZ y BERTHA IRIARTE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.659.788 y V-7.872.648 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ELSA ARELIS PÉREZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.585 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.636 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 12 de Agosto de 2004, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 19 de Agosto de 2.004, los ciudadanos RAFAEL FLORES LINAREZ y BERTHA IRIARTE RIVERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 495, Tomo II, Año 1.997. 2.) Copia fotostática de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos RAFAEL FLORES LINAREZ y BERTHA IRIARTE RIVERO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Noviembre 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 495, Tomo II, Año 1997, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1997.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, nada se dice, por cuanto no fueron adquiridos. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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