EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: HERNAN GONZÁLEZ VELASQUEZ y
YAJAIRA LOURDES COLMENARES DE GONZALEZ
ABOGADO: LAURA FLORES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.644

Por escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2004, los ciudadanos HERNAN GONZÁLEZ VELASQUEZ y YAJAIRA LOURDES COLMENARES DE GONZÁLEZ, venezolanos (el primero por nacionalización), mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. Cédula anterior E-81.082.710 y V-4.454.382 y Cédula anterior E-81.082.710, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA FLORES inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.825 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.644 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Agosto de 2004, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 19 y 23 del expediente.
Por diligencia de fecha 19 de Agosto de 2.004, los ciudadanos HERNAN GONZÁLEZ VELASQUEZ y YAJAIRA LOURDES COLMENARES DE GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 478, Tomo III, Año 1.980. 2.) Copia Certificada del acta de nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio. 3) Copia fotostática de la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.444. 4) Copia fotostática del documento de propiedad del bien inmueble adquirido durante la unión conyugal. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HERNAN GONZÁLEZ VELASQUEZ y YAJAIRA LOURDES COLMENARES DE GONZALEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Septiembre 1.980, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 478, Tomo III, Año 1980, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1980.
En cuanto al HIJO procreado durante el matrimonio de nombre CHRISTHIAN JACKSON GONZÁLEZ COLMENARES, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA…
SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON