EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ NAVARRO OTEIZA y
ELBA LUISA BARRIOS NEGRIN
ABOGADO: RENNY J. VALBUENA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.646

Por escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2004, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NAVARRO OTEIZA y ELBA LUISA BARRIOS NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.807.495 y V-4.544.261, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RENNY J. VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.836 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.646 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Agosto de 2004, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 14 y 18 del expediente.
Por diligencia de fecha 18 de Agosto de 2.004, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NAVARRO OTEIZA y ELBA LUISA BARRIOS NEGRIN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el N° 272, Folio 272vto., Año 1.976. 2.) Copia fotostática de sus Cédulas de Identidad.3.) Copias fotostáticas de los Documentos de Propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio y fotocopias de las actas de nacimiento de sus hijos. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NAVARRO OTEIZA y ELBA LUISA BARRIOS NEGRIN, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Octubre 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta del Acta N° 272, Folio 272 y su vto, Año 1976, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1976.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres FERNANDO ANTONIO y JUAN CARLOS NAVARRO BARRIOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ

LA…

SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON