EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GIULIA GRECO DE ANGELIS
ABOGADO: GIOMAR AMOLDONI RINCONES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.721
Por escrito presentado en fecha 08 de Septiembre de 2004, por la ciudadana GIULIA GRECO DE ANGELIS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.444.116, procediendo con el carácter de madre de su hijo DOMENICO DE ANGELIS GRECO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.144.335, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GIOMAR AMOLDONI RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.98 solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO DOMENICO DE ANGELIS GRECO; Alega la solicitante en su escrito, que la Partida de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 375, Folio 197 Fte., Año 1.970, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 08 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.721, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar la partida de Nacimiento de su hijo ya que existe una alteración en cuanto a su nombre, ya que aparece asentado como JULIA y lo correcto es GIULIA. Para los efectos probatorios, la solicitante consignó Copias del certificado de su nacimiento, emanado de la Oficina de Estado Civil, Provincia de Ragua, Municipio de Pozzallo, Italia y su traducción en idioma castellano, copia de su pasaporte y Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de DOMENICO DE ANGELIS GRECO, inserta bajo el N° 375, Folio 197 Fte., Año 1.970, en el sentido que donde dice : JULIA diga: “GIULIA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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