EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MIRIANT CLARET FALCONETTE BLANCO
ABOGADO: SANDRA MERLENE VALBUENA CONDE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.713
Por escrito presentado en fecha 07 de Septiembre de 2004, por la ciudadana MIRIAN CLARET FALCONETTE BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.077.764, asistida por la abogada en ejercicio SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.127 solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante en su escrito, que su Partida de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 849, Folio 125, Tomo 2, Año 1.962, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 08 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.713, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar su partida de Nacimiento, ya que existe una alteración en cuanto a su nombre, ya que aparece asentado como MIRIAM CLARET y lo correcto es MIRIAN CLARET. Para los efectos probatorios la solicitante consignó, copia de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de MIRIAN CLARET FALCONETTE BLANCO, inserta bajo el N° 849, Folio 125,Tomo 2, Año 1.962, en el sentido que donde dice : MIRIAM CLARET diga: “MIRIAN CLARET”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
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