DEMANDANTE: AGROPECUARIA EL MOGOTE, C.A.
ABOGADO: WILLIAM GANEM BARBELLA
DEMANDADO: AGROPECUARIA DOS AMIGOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 48.689
Visto el escrito presentado por el Abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, de fecha 27 de Agosto de 2.004, mediante el cual solicita la Reposición de la Causa al Estado de que se proceda nuevamente a publicar los carteles de Intimación, por cuanto no se llenaron los extremos previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a proveer respecto a lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
Primero: Se admite su representación sin Poder de la demandada AGROPECUARIA DOS AMIGOS, C.A.
Segundo: Se evidencia de las actas del expediente que los carteles de Intimación que se publicaron y fijaron si llenan los extremos del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que se estableció en los mismos al transcribir el decreto de Intimación, que en el emplazamiento de la demandada es para que pague o formule oposición en el término de diez de despacho siguientes a su intimación.
Del contenido del cartel se desprende asimismo que se le concedió un término de diez días consecutivos siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido la última de las diligencias, era para darse por intimado y que de no hacerlo se le nombraría un Defensor Judicial, como en efecto se hizo.
Por tanto, no existe en las actuaciones antes señaladas ninguna disconformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; y se niega la Reposición de la causa al estado de que se gestione nuevamente la intimación, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se gestione nuevamente la intimación, realizada por el Abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:15 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 48.689
Labr.-
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