EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO PÉREZ e
IVONNE TERESA GONZÁLEZ ACOSTA
ABOGADO: LUCY G. SILVA V.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 45.333

De la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 30 de Marzo de 1.999, se incurrió en un error material involuntario al dictar Sentencia definitiva declarando lo siguiente: … “declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NÉSTOR ENRIQUE MEDINA CASTELLANOS Y MARIA TERESA FEAL ESPINOZA”.
Dicho error debe ser subsanado y a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula dicha decisión en ese único párrafo dejándose incólume el resto de la sentencia.
En tal sentido este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige el error material de la sentencia de fecha 31 de Marzo de 1.999, en el sentido de que donde dice: … “declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NÉSTOR ENRIQUE MEDINA CASTELLANOS Y MARIA TERESA FEAL ESPINOZA…” diga: “declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ e IVONNE TERESA GONZÁLEZ ACOSTA…” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE.
Sirva esta decisión como complemento de la de fecha 31 de Marzo de 1.999. ASI SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON












LOV/mjh