EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.
ABOGADOS: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA,
MARIA EVA CARRILLO URDANETA,
GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR,
LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ y
MARIA GUADALUPE GARCÍA SANZ
DEMANDADO: CONSTRUCTORA CON.V, C.A. o
CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA
EXPEDIENTE: 50.209
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición de la causa)
En escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2004, los abogados ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ y MARIA GUADALUPE GARCÍA SANZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-1.352.758, V-8.834.182, V-7.078.810, V-7.132.922 y V-7.121.359 respectivamente, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.071, 35.101, 24.234, 61.184 y 55.088 respectivamente, actuando en nombre y representación del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) introdujeron demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CON.V, C.A. o CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., a los fines de su tramitación y sustanciación.
En fecha 04 de Marzo del 2.004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.209 y la admitió el día 19 de Marzo del 2004, ordenándose la intimación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Se decreto el secuestro de los bienes hipotecados propiedad de la parte demandada, se libro despacho y oficio al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Enero de 2004, la parte accionante solicito previa habilitación se expidieran copias certificadas las cuales fueron acordadas en fecha 22 del mismo mes y año.
El 20 de Abril de 2004, la accionante consigno ejemplar del diario El Carabobeño, donde consta la publicación del respectivo cartel.
En fecha 22 de Abril de 2004, se acordó agregar a los autos la página donde aparece publicado el cartel ordenado.
En fecha 17 de Mayo de 2004, la Secretaria del Tribunal Abg. Ledys A. Herrera R. dejo constancia en autos, que el cartel se fijo en la cartelera del Tribunal.
En fecha 17 de Junio de 2004, la parte actora solicito se libre despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Mariara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual le fue acordado y librado como se evidencia de los folios 98 al 107.
En diligencia de fecha 14 de Julio del 2004, la accionante dejo constancia que transcurrió el lapso previsto en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, sin que la parte demandada hubiese compareció por sí o mediante apoderado a acreditar el pago de las cantidades demandadas.
En fecha 23 de Agosto de 2004, la abogada María Guadalupe García Sanz, solicito el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 25 de Agosto de 2004, la Juez Suplente Especial, Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en este expediente, se evidencia que en el auto de admisión de la demanda de fecha 19 de Marzo de 2004 se incurrió en el error material de obviar la intimación personal de la demandada, así como tampoco se le fijó el término de distancia para la intimación considerando que la misma se encuentra domiciliada en la ciudad de Morón de este Estado. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de cumplir con una formalidad del proceso de carácter ineludible y que de no cumplirse hace nulas las actuaciones del mismo; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de nueva admisión, para que en el nuevo auto que se dicte se acuerde la intimación personal, dándosele término de distancia a la demandada y la intimación por la prensa respectiva, todo de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha, se publico la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
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