EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: NELLY MERCEDES NÚÑEZ DE HERNANDEZ
ABOGADO: YURAIMA DE JESÚS CARVALLO SIERRA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.734
Por escrito presentado en fecha 14 de Septiembre de 2004, por la ciudadana NELLY MERCEDES NÚÑEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.464.101 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YURAIMA DE JESÚS CARVALLO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.358 solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su esposo JOSÉ MANUEL HERNANDEZ; Alega la solicitante en su escrito, que la Partida de Defunción, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el N° 420, Tomo II, Año 2004, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.734, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que la Partida de Defunción de su esposo JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar la partida de Defunción en el sentido que en los datos correspondientes al cónyuge, es decir su persona, la colocaron como difunta, lo cual no es cierto, ya que si esta viva. Para los efectos probatorios la solicitante consignó, copia fotostática de su Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción de JOSÉ MANUEL HERNANDEZ, inserta bajo el N° 420, Tomo II, Año 2004, en el sentido que en la sección de DATOS DEL CONYUGE: Nombre y Apellido NELLY MERCEDES DE HERNÁNDEZ donde dice VIVO NO diga: VIVO “SI”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
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