EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JOSÉ LEONARDO HERNÁNDEZ QUERAL
ABOGADO: JESÚS ALFREDO USECHE REYES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.737
Por escrito presentado en fecha 13 de Septiembre de 2004, por el ciudadano JOSÉ LEONARDO HERNÁNDEZ QUERAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.807.593 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO USECHE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.699 solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante en su escrito, que la Partida de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el N° 1.127, Folio 7 Vto, Año 1.986, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.737, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar su nombre ya que fue escrito como LEONALDO cuando lo correcto es LEONARDO. Para los efectos probatorios el solicitante consignó, Constancia de Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanada del Despacho Parroquial de Catedral de Valencia, Estado Carabobo, copia fotostática de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1127, Tomo Folio 7 Vto, Año 1.986, en el sentido que donde dice: LEONALDO diga: “LEONARDO” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
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