DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES, A.G.T.F., C.A.
ABOGADO: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO
DEMANDADA: XIOMARA GEORGINA GUEVARA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISITMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 48.222
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el Abogado LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.002.618, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.610, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES A.G.T.F. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual quedó anotada bajo el Nro. 65, Tomo 16-A, de fecha 12 de Abril de 2.000, contra la ciudadana XIOMARA GEORGINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.219.206, de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Por diligencia de fecha 07 de Septiembre de 2.004, el Abogado LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.002.618, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.610, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES A.G.T.F. C.A.,, anteriormente identificada, DESISTE de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada convino en la demanda y procedió a la entrega material del inmueble objeto del presente juicio.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en la referida Transacción; el Tribunal ordena la suspensión de la Medida de Embargo.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 48.822
Labr.
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