DEMANDANTE: CARMEN MODESTA RIOS
ABOGADO: ISAÍAS SULBARAN
DEMANDADO: DESARROLLOS GAMMA 2.000, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 49.202

Vistas las diligencias de fechas 14 y 16 de Septiembre de 2.004, realizadas por el Abogado ISAIAS SULBARAN, mediante las cuales solicita Aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de Septiembre del presente año, este Tribunal se pronuncia acerca de la Aclaratoria solicitada de la manera siguiente:
Primero: En cuanto a la solicitud de recalculo de costas del proceso, el Tribunal niega lo solicitado, ya que dichas costas no se decidieron en el auto cuya aclaratoria se solicita.
Segundo: En cuanto a la solicitud de aclarar o corregir supuestas omisiones y errores de cálculo, el Tribunal niega lo solicitado pues no se especifica cuales son las omisiones o errores a corregir, por lo tanto no puede haber pronunciamiento sobre los alegatos realizados en forma genérica.
Tercero: En el auto dictado en fecha 14 de Septiembre de 2.004, de manera alguna se violentó el principio de la continuidad de la ejecución, por el contrario en aras de brindar una tutela judicial efectiva a todos los interesados en este proceso como son los ciudadanos MODESTA RIOS, JOSE RAFAEL SANOJA, MARIA VILAR, FELIPE BERBEY Y LUIS GUTIERREZ, se sometió al Registro el acta de remate y el acta complementaria la entrega de la parte correspondiente del producto del remate a MODESTA RIOS, y el envió al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del dinero reservado a los ciudadanos JOSE RAFAEL SANOJA y MARIA VILAR, como protección a los adquirientes en remate, sin que pueda considerarse como una dilación indebida.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA, interpuesta por el Abogado ISAÍAS ADOLFO SULBARAN, identificado en autos, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 49.202
Labr.-








LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.202, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana CARMEN MODESTA RIOS, contra la Sociedad de Comercio DESARROLLOS GAMMA 2.000, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintitres (23) días del mes Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA