DEMANDANTE: MAYRA IVON BESTIT

ABOGADO: WILLIE JOSÉ TALAVERA GUERRERO

DEMANDADA: DELFINA RODRÍGUEZ HIDALGO

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISITMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 48.334

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el Abogado WILLIE JOSÉ TALAVERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.720.893, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.259, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAYRA IVON BESTIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.421.308, contra la ciudadana DELFINA RODRÍGUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.104.768, por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.
Por diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2.004, el WILLIE TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V-5.720.893, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.259, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAYRA IVON BESTIT, anteriormente identificada, DESISTE del presente procedimiento.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en la referida Transacción; el Tribunal acuerda la devolución de los originales.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, se acuerda la suspensión de la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 18 de Febrero de 2.002 y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 48.334
Labr.


LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 48.334, contentivo de la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la ciudadana MAYRA IVON BESTIT, contra la ciudadana DELFINA RODRIGUEZ HIDALGO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA