EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: FREDDY RAFAEL CASTILLO
ABOGADO: JULIETA ROSANA MAZZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.756

Por escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2004, por el ciudadano FREDDY RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.202.181 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.072 solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante en su escrito, que la Partida de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el N° 278, Folio 140 y Vto, Año 1.956, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.756, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar su fecha de nacimiento, ya que fue escrita “… Once (11) de Octubre del año de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956) …”, cuando lo correcto es “… Once (11) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956)…”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó, copia fotostática de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 278, Folio 140 y Vto, Año 1.956, en el sentido que donde dice: “… Once (11) de Octubre del año de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956) …”, diga: “… Once (11) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956)…” , que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.