EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DAISY MARLENE PACHECO MATUTE
ABOGADO: FANY MENDOZA DE BANDRES
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 49.283
En fecha 19 de Febrero de 2003, la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.449.411, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 20.822 y 24.782, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, DAISY MARLENE PACHECO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.132.243 y de este domicilio, solicito la Interdicción de la ciudadana LIDICE JOSEFINA MONTERO MATUTE, fundamentando tal solicitud en los Artículos 393, 395, y 396 del Código Civil.
Recibida en este Tribunal se le dio entrada el 27 de Febrero de 2003. Fue admitida el 23 de Abril de 2003. Se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, ordenándose abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados. En consecuencia, se oyó a la Inhabilitada, y se ordenó examinar a la misma, siendo practicado el examen por los Médicos WILFRIDO HERNÁNDEZ y KALIFE RAIDI concluyendo que la ciudadana LIDICE JOSEFINA MONTERO MATUTE, con esquizofrenia crónica con defecto y daño residual de tipo demencial, no puede valerse por si misma y se encuentra totalmente INCAPACITADA para labores de cualquier tipo, no puede realizar actos civiles ni mercantiles, ni administrar bienes, ni deambular sola. Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos JUANA DEL PILAR RIVERO, ROSA ELENA BORTOT DE RODRÍGUEZ, FÉLIX OCTAVIO SOSA ÁVILA y BENITA AULAS DE YUS, del interrogatorio de la ciudadana LIDICE JOSEFINA MONTERO MEDINA, del reconocimiento efectuado por los Doctores WILFRIDO HERNÁNDEZ y KALIFE RAIDI, se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en la ciudadana LIDICE JOSEFINA MONTERO MEDINA, por lo que cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decreta la INHABILITACION PROVISIONAL de la ciudadana LIDICE JOSEFINA MONTERO MATUTE, mayor de edad, y de este domicilio, y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana DAISY MARLENE PACHECO MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.132.243 y de este domicilio. En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículo 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria Copia Certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. LUCILDA F. OLLARVES V.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se dictó, se publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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