DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.

ABOGADOS: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ

DEMANDADOS: JOSÉ LUIS REINALDO SALAS y JEANNTTE FILOMENA GONZÁLEZ DE REINALDO

ABOGADA: ESPERANZA MARIA BENEDICO HUERGO

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.134

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los Abogados ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.352.758, 8.834.182 y 7.132.922, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.071, 35.101 y 7.132.922, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2.002, anotado bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS REINALDO SALAS y JEANNTTE FILOMENA GONZÁLEZ DE REINALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.835.695 y 12.315.923 respectivamente, de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Por escrito de Fecha 25 de Agosto del 2004, la Abogada MARIA EVA CARRILLO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.834.182, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 35.101, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2.002, anotado bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, y los ciudadanos JOSÉ LUIS REINALDO SALAS y JEANNTTE FILOMENA GONZÁLEZ DE REINALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.835.695 y 12.315.923 respectivamente, de este domicilio, celebraron un CONVENIMIENTO JUDICIAL, para ponerle fin al presente juicio en los términos establecidos en dicha diligencia. Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Siete (07) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
...LA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.134
Labr.