EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SOLICITANTES: AVILIO RAFAEL TOVAR MÚJICA y
SILVIA DEL VALLE RIVERA GONZALEZ

ABOGADO: NANCY GRISELIS SILVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.631

Por escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2.004, los ciudadanos AVILIO RAFAEL TOVAR MÚJICA y SILVIA DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.486.932 y V-4.654.807 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio NANCY GRISELIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41645 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.631 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 11 de Agosto de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 13 del expediente.
Por diligencia de fecha 17 de Julio de 2004, los Solicitantes, AVILO RAFAEL TOVAR MÚJICA y SILVIA DEL VALLE RIVERA GONZÁLEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, AVILIO RAFAEL TOVAR MÚJICA y SILVIA DEL VALLE RIVERA GONZÁLEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 10 de Septiembre del año 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Dicha Acta se encuentra inserta bajo el N° 72, Año 1981, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres JOSÉ DANIEL TOVAR RIVERA, JESÚS ENRIQUE TOVAR RIVERA y MÓNICA ALEJANDRA TOVAR RIVERA, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON