EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DARSY BLANCO, EVA MARISOL DE PÉREZ,
RUBÉN ANTONIO BLANCO, ROGER RAMÓN
PASTRAN BLANCO y JOHNNY R. PASTRAN B.
ABOGADO: DARSY BLANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.700
Por escrito presentado en fecha 01 de Septiembre de 2004, por la ciudadana DARSY BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.136.534, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N| 70.008 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus cuatro (04) hermanos ciudadanos EVA MARISOL DE PÉREZ, RUBÉN ANTONIO BLANCO, ROGER RAMÓN PASTRAN BLANCO y JOHNNY RAMÓN PASTRAN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.862.427, V-4.136.533, V-7.009.567, V-7.060.845 por RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO; Alega la solicitante en su escrito, que las Partidas de Nacimiento, se encuentras insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo los Nros. 1.919, Tomo 5, Año 1.951; 2.177 Folio 192, Año 1.951; 1.182, Año 1.953; 3.384, Año 1.961 y 6.861, Tomo 17, Año 1.964, y las cuales acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanadas de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “B”, “C”, “D”, “E” y “F”
Por auto de fecha 01 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.700, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que las Partidas de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar las partidas de Nacimiento, ya que su madre aparece como EVA, cuando lo correcto es “ELBA. Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de las actas de nacimiento de ella y sus hermanos, emanadas de la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y Copia Certificada del acta de nacimiento de su madre, y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partidas de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en las Partidas de Nacimiento de EVA MARISOL, Acta N° 1919, Tomo 5, Año 1.951, la de DARSY, Acta N° 2177, Folio 182, Año 1951, RUBÉN ANTONIO Acta N° 1182 Tomo 2, Año 1953, ROGER RAMÓN Acta N° 3384, Año 1961 y JOHNNY RAMÓN, Acta N° 6861, Tomo 17, Año 1.964 en el sentido que donde dice : EVA, diga: “ELBA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
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