EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ARTHUR RONNY GIL
MARILY TERÁN BALZA
ABOGADO: LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.458
Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2004, el ciudadano ARTHUR RONNY GIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.754.165, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.312 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.458 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 16 de Junio de 2004, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2.004, los ciudadanos ARTHUR RONNY GIL y MARILY TERÁN BALZA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 194, Tomo I, Año 1.997. 2.) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano MARILY TERÁN BALZA. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, se decreto la nulidad de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03 de Agosto de 2004 y se ordeno dictar nueva sentencia con las correcciones respectivas.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano ARTHUR RONNY GIL y ratifica por su cónyuge MARILY TERÁN BALZA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Agosto de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según consta del Acta N° 36, Año 1985, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1985.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, nada se dice, por cuanto no fueron adquiridos. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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