REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de septiembre de 2004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: MANUEL SIMOES DE AZEVEDO.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH FONSECA MARTINEZ
EXPEDIENTE No. 44.465
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Estudiadas detenidamente las anteriores actuaciones en esta causa, este Tribunal observa que en fecha 05 de agosto de 1.999, fue admitida la presente demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada; el alguacil de este Tribunal deja constancia que no ha podido localizar a la parte demandada; por lo que se libró carteles, los cuales fueron consignados por la parte actora en fecha 10-04-2.000; la secretaria deja constancia que en fecha 06-12-2.000, fijó cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 31 de enero de 2.001, se avoco al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ; previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 08 de febrero de 2.001, se designó defensor judicial al abogado Pedro Maita; quien fue notificado, excusando de su cargo en fecha 19-02-2.001; por auto de fecha 23-02-2.001, se designó nuevo defensor judicial en la persona de Verónica Castro; previa notificación, aceptó el cargo en fecha 07-03-2.001; la defensora judicial fue citada en fecha 02-10-2.001; en la misma fecha se avoco el Juez Temporal Abog. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO; en fecha 01-11-2.001, la defensora judicial contestó la demanda, consignando telegrama; presentaron escritos de pruebas; los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados en su oportunidad; en fecha 28-05-2.002, fue agregada a los autos decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaran con lugar apelación interpuesta el 22-01-2.001, por el ciudadano MANUEL SIMOES DE AZEVEDO, contra auto de fecha 18 del mismo mes y año, y se repuso la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la designación de los peritos; en la misma fecha del 28-05-2.002, se abrió y fue admitido cuaderno de Intimación de Honorarios; por diligencia de fecha 13-06-2.002, compareció la abogado Elizabeth Fonseca Martínez, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar; por auto que corre al folio 11 del cuaderno de intimación fue negada tal solicitud; desde esa fecha y hasta el día 26 de agosto del presente año, que es cuando la parte demandada solicita la perención de la instancia, y levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, las partes anteriormente no habían ejecutado ningún acto de procedimiento, de lo cual se desprende que había transcurrido más de dos (02) años sin haber impulso alguno, lo que denota la falta de interés procesal y configura legalmente la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.-
No hay condenatoria en costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. DORALIS CEBALLOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-


Exp. No. 44.465
RRG/DC/m.o.-