REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: KHARLA SHESKA MERCADO CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE: OLGA MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.657
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2.004, por la ciudadana KHARLA SHESKA MERCADO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.318.113 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada OLGA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.177 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de NACIMIENTO, la cual acompaña marcada “A” asentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Distrito Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No.171, Folio 87, Año 1.983.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que en la referida acta de nacimiento aparece el nombre de su madre como: “KATIUSKA JANETH MERCADO”, siendo lo correcto: “KATIUSKA JANETH MERCADO CEDEÑO”, todo lo cual se evidencia de la copia de su Cédula de Identidad que anexa a su escrito de demanda para los efectos probatorios, y en virtud que existe diferencia entre los apellidos que ha usado siempre y su partida de nacimiento, y el derecho que tiene de usar los dos (2) apellidos de su madre, tal como lo ha venido haciendo hasta ahora en todos sus actos, según se evidencia de recaudos que anexa marcados “D” y “E”.-
Por auto de fecha 08 de Junio de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 06 de Julio de 2.004.-
El 12 de Julio de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
Abierta la causa a pruebas, la parte actora las promovió; reproduciendo el mérito favorable de los autos y ratificando todos y cada uno de los recaudos presentados con el escrito de solicitud.- Estas probanzas fueron admitida y evacuadas en su oportunidad, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de nacimiento, signada con el No. 171, Folio 87, Año 1.983, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Distrito Bejuma del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana KHARLA SHESKA MERCADO CEDEÑO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, las cuales fueron analizadas exhaustivamente así como todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; tales como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, copia certificada del acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la madre de la demandante, donde se evidencia la veracidad del error denunciado, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana KHARLA SHESKA MERCADO CEDEÑO, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana KHARLA SHESKA MERCADO CEDEÑO, signada con el No. 171, Folio 87, durante el año 1.983, en el sentido que, donde dice: “… KATIUSKA JANETH MERCADO, …” debe decir: “…KATIUSKA JANETH MERCADO CEDEÑO, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Diez días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.535 y 1.536.-
La Secretaria,
DRR.-
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