REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARIA L. DE OLIVEIRA QUATTROCCHI
ABOGADO ASISTENTE: LETICIA MONTILLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.686
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2.004, por la ciudadana MARIA LOURDES DE OLIVEIRA QUATTROCCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.014.802 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada LETICIA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.100 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de NACIMIENTO, la cual acompaña marcado “A” asentada por ante la Prefectura del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 236, Folio Vto. 118, Año 1.962.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales: Allí fue cambiado el apellido de su madre “GUATTROCCHI”, a “QUATROCHI”; que igualmente le fue agregado al apellido de su madre, el apellido de su padre, de tal manera que fue escrito el nombre de su madre así: “ROSA QUATROCHI DE OLIVEIRA”, cuando lo correcto es: “ROSA QUATTROCCHI DE DE OLIVEIRA”, como se evidencia de los recaudos agregados a los autos, para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 17 de Junio de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 06 de Julio del año 2.004.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2004, la demandante confiere Poder Apud-Acta a las abogadas MONICA MONTILLA y LETICIA MONTILLA, Inpreabogados Nros. 78.875 y 40.100 respectivamente, y en la misma fecha consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
Abierta la causa a pruebas la parte actora las promovió, ratificando en todas y cada una de sus partes la solicitud de rectificación interpuesta, las cuales fueron admitidas en su oportunidad y cumplidos como fueron los extremos de Ley, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, el acta de nacimiento signada con el No. 236, Folio Vto. 118, año 1.962, correspondiente a la ciudadana MARIA LOURDES FATIMA DE OLIVEIRA QUATTROCCHI.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, las que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; tales como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, copia certificada de la Cédula de Identidad; copia del Acta de matrimonio, copia del pasaporte, copia del acta de nacimiento de la madre de la demandante y copia del Registro de Inscripción de Familia por ante el Consulado de Portugal en Venezuela, donde se evidencia la veracidad de los errores denunciados, en razón de lo cual este Juzgador considera que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES FATIMA DE OLIVEIRA QUATTROCCHI, mediante apoderadas judiciales.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA LOURDES FATIMA DE OLIVEIRA QUATTROCCHI, signada con el No. 236, Folio Vto. 118, Año 1.962, en el sentido que, donde dice: “… ROSA QUATROCHI DE OLIVEIRA, …” debe decir: “…ROSA QUATTROCCHI DE DE OLIVEIRA, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Diez días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.537 y 1.538.-
La Secretaria,
DRR.-
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