REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
194º., y 145º.
DEMANDANTE: HENRY R. CHIRINOS R. e IVON Y. ROJAS P.
ABOGADO DEMANDANTES: ALBERICO A. ENSO y CARLOS L.
VERA SÁNCHEZ.
DEMANDADO: NACIONAL MOTOR CORP. INC DE VENEZUELA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No.48.456
Visto el escrito presentado en fecha 14 de los corrientes por el abogado ARMILO BARRIOS GARCÍA, Inpreabogado No. 8.122, actuando como apoderado Judicial de la parte demandada y de la revisión practicada a la presente demanda recibida en fecha 26 de Febrero de 2.004, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por el Territorio, observa que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “… Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tengo su domicilio o en defecto de éste su residencia. …”; la parte demandante en su escrito libelar textualmente expresa: “ …en fecha 11 de Febrero de 2003, suscribió un contrato de Servicios de Garantías Administrativas de Vehículos con la Empresa NACIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 2001, bajo el No. 23, Tomo 106-A, y domiciliada en dicha ciudad de Maracay del Estado Aragua, (Subrayado del Tribunal); asimismo observa que el Contrato de Servicios agregado a los autos como recaudos marcado “D” y documento fundamental de la acción propuesta, en su cláusula 24, reza: “…Para todos los efectos de este contrato, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Maracay, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. …”
De lo antes trascrito se puede evidenciar que al suscribir el referido contrato de servicios cuyo cumplimiento se demanda, las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Maracay Estado Aragua, por lo que la presente acción ha debido ser propuesta ante un Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, y no ante un Tribunal de Primera Instancia de este Estado Carabobo; en razón de lo cual este Juzgado declara su incompetencia por el territorio para seguir conociendo de la presente causa.-
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Una vez quede firma la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria.

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
DRR.-