REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VERTRANO CASTILLO y MARIA HERRERA
ABOGADO ASISTENTE: CHEPAS OCHOA ANA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.675
Mediante escrito presentado en fecha 08 de junio de 2004, por los ciudadanos: VERTRANO ANTONIO CASTILLO CARRERA y MARIA ISABEL HERRERA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.369.968 y V-4.464.577, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogados en ejercicio CHEPAS OCHOA ANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.742, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 20 de julio de 1966, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, del Distrito Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, de nombres: VERTRANO ANTONIO, FELIX ANTONIO, EDGAR RAFAEL, JANETH DEL MILAGROS, OMAR JESUS, todos mayores de edad, así como consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad, consignadas a los autos; En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud; que viven separados de hecho desde el 15 de diciembre de 1.990.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de junio de 2004 se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 17 de agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VERTRANO ANTONIO CASTILLO CARRERA y MARIA ISABEL HERRERA DE CASTILLO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de julio de 1966, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) y tres (02) de los autos.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecidas por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria Temporal,
Abog. DORALIS CEBALLOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la
Mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. N° 48.675.-
RRG/DC/ m.o.-
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