JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Septiembre de 2.004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: MARIA LUISA PASTORE, ROSARIO A. PASTORE, PEDRO J. PASTORE y LEONARDO PASTORE.
DEMANDADO: ENCARNACIÓN ROMERO DE VARELA
ABOGADO DEMANDANTE: MARIA LUISA PASTORE G.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE No. 24.340
Por cuanto el Tribunal observa que la presente causa data del 26 de Octubre de 1.987, fecha en la cual fue admitida la demanda, posteriormente y después de haberse cumplido los extremos de Ley, por auto de fecha 06 de Mayo de 1.992, se ordenó expedir un UNICO CARTEL DE REMATE, según convenio de la partes en documento constitutivo de la hipoteca, sin que conste en autos su publicación y consignación; siendo que la última actuación practicada en el mismo fue el auto de fecha 12 de Febrero de 2.003, mediante el cual se ordenó el depósito en la Cuenta de Ahorros llevada por este Juzgado en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el No. 01030013580, la cantidad consignada por la representación de la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., no consta ninguna otra actuación de las partes, tendiente a mantener en curso el proceso, configurándose con ello un abandono y/o decaimiento del trámite por falta de interés procesal, por lo que en apoyo de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01/06/2001, en la cual asumió por primera vez un criterio interpretativo sobre la perención de la instancia y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con la sentencia de la misma Sala de fecha 15/10/2002, en la cual señaló que:
“…La única excepción que sobre este particular puede producirse, ha sido igualmente señalada por la Jurisprudencia de esta Sala, y se verifica cuando, estando la causa en estado de sentencia, ella rebasa los términos de la prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, caso en el cual lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia. …”
En este mismo sentido y con relación al decaimiento del interés procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO dictaminó:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la presente causa.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
DRR.-
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