REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ANTONIA MARIA PICAR DE HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TORRES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE No. 48.715
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2.004, por la ciudadana ANTONIA MARIA PICAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.756.547 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada MARIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.053 y de este domicilio, demandó la rectificación del acta de DEFUNCION de su esposo AMADEO HERNANDEZ DOMINGUEZ, la cual acompaña marcada “A” asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No.160, Tomo I, Año 2.004.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que en la referida acta de defunción se asentaron incorrectamente los nombres de los padres de su legítimo esposo, AMADEO HERNANDEZ DOMÍNGUEZ, así: AGUSTIN GREGORIO HERNANDEZ y LOLA DE HERNANDEZ (difuntos), y el de su legítima hija MILAGRO, lo cual es incorrecto, toda vez que los verdaderos nombres de los padres de su difunto esposo son: AGUSTIN HERNANDEZ PEREZ y DOLORES DOMÍNGUEZ RAMOS DE HERNANDEZ, y el de su legítima hija es: MILAGROS ANTONIA, todo lo cual se evidencia de copia de la Cédula de Identidad y copia certificada del acta de nacimiento de su difunto esposo, expedida por el Consulado General de Santa Cruz de Tenerife Islas Canarias-España, en fecha 11-06-2004 y copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija Milagros Antonia, que anexa a su escrito de demanda para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 28 de Junio de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
El 06 de Julio de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 06 de Julio de 2.004.-
Abierta la causa a pruebas, la parte actora las promovió; reproduciendo el mérito favorable de los autos y ratificando todos y cada uno de los recaudos presentados con el escrito de solicitud.- Estas probanzas fueron admitidas según auto de fecha 13 de Septiembre del presente año, teniéndolas para ser apreciadas en la definitiva, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de defunción, signada con el No. 160, Tomo I, Año 2.004, llevado por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano AMADEO HERNANDEZ DOMINGUEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, las cuales fueron analizadas exhaustivamente así como todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; entre los cuales destaca la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición; copia certificada del acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del difunto Amadeo Hernández Domínguez, donde se evidencia la veracidad de los errores denunciados, en el sentido del verdadero nombre de los padres del difunto esposo de la demandante, al igual que de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal de este Estado, donde se puede apreciar el nombre de su hija legítima Milagros Antonia, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana ANTONIA MARIA PICAR DE HERNANDEZ, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano AMADEO HERNANDEZ DOMINGUEZ, signada con el No. 160, Tomo I, durante el año 2.004, en el sentido que, donde dice: “… HIJO DE AGUSTIN GREGORIO HERNANDEZ (DIFUNTO) Y DE LOLA DE HERNANDEZ (DIFUNTA), DEJA 5 HIJOS DE NOMBRES AGUSTIN GREGORIO, EUSEBIO RAFAEL, RICARDO ANTONIO, COROMOTO DEL CARMEN, MILAGRO, …” debe decir: “…HIJO DE AGUSTIN HERNANDEZ PEREZ (DIFUNTO) Y DE DOLORES DOMÍNGUEZ RAMOS DE HERNANDEZ (DIFUNTA), DEJA 5 HIJOS DE NOMBRES AGUSTIN GREGORIO, EUSEBIO RAFAEL, RICARDO ANTONIO, COROMOTO DEL CARMEN, MILAGROS ANTONIA, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veintinueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El--
Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.641 y 1.642.-
La Secretaria,

DRR.-