REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de septiembre de 2.004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. El abogado LUIS BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.272, y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN PAULO PESTANA RODRIGUEZ y ANA MARIBEL PESTANA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.930.886 y V-12.930.885, respectivamente, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 20 de septiembre de 2.004, inserto bajo el N° 46, Tomo 191, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, demanda la rectificación de las actas de nacimiento de sus representados, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la primeras bajo el N° 121, Tomo I, del año 1.976, la segunda bajo el N° 401, Tomo II, del año 1.977.-
Alega el apoderado actor que las actas de nacimientos de sus representados insertas en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar el apellido de su progenitora como “RODRIGUEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero apellido es: “RODRIGUES”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de las actas de nacimientos de sus representados, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; copia fotostática del pasaporte de la progenitora de sus representados, previa certificación de su original; copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, previa certificación de su original; y copia fotostática del acta de nacimiento de la progenitora de sus representados, previa certificación de su original. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar las debidas notas marginales correspondientes a las actas de nacimiento previamente descritas, así: la perteneciente al ciudadano JUAN PAULO PESTANA RODRIGUEZ, Año 1.976, No. 121, Tomo I; y la perteneciente a la ciudadana ANA MARIBEL PESTANA RODRIGUEZ, Año 1.977, No. 401, Tomo II, ambos del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Donde Dice: “…ANA PAULA RODRIGUEZ FIGUEIRA DE PESTANA…” Debe Decir: “…ANA PAULA RODRIGUES FIGUEIRA DE PESTANA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.643 y 1.644. Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.903.-
La Secretaria,
RRG/CL/m.o.-