REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ANA FELISA SILVA
APODERADA DEMANDANTE: HERLINDA J. NICOLIELLO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 48.372.-
Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2.004, por la abogado HERLINDA JOSEFA NICOLIELLO, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-7.034.696, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.615, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA FELISA SILVA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.242.552, de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, bajo el N° 32, Tomo 168, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 12 de noviembre de 2.003, demandó la rectificación del acta de matrimonio de su representada, signada con el No. 199, Tomo I, año 1.991, asentada en la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia, del Estado Carabobo.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en el acta de matrimonio de su representada se incurrió en un error material: al asentar el nombre y apellido del padre del cónyuge (difunto) de su representada como: “SIMON GARCIA”.- Consignó junto con el libelo, poder que acredita su representación; copia certificada del acta de matrimonio de su representada, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento del cónyuge de su representada, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, copia fotostática de la cédula de identidad de su representada; y copia fotostática del acta de nacimiento del cónyuge de su representada.-
Por auto de fecha 14 de enero de 2004, previa distribución, se le dio entrada; y en fecha 27 del mismo mes y año en curso, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. La publicación del respectivo cartel fue consignada por la apoderada de la parte demandante en fecha 23 de agosto de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 17 de agosto del presente año.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 09 de septiembre de 2.004, la parte actora las promovió las que consideró pertinente; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 1.991, signada con el No. 199, Tomo I, la partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos RAFAEL ORLANDO GARCÍA AULAR y ANA FELISA SILVA.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió así: invocó el mérito favorable del escrito de demanda; el merito favorable de las copias certificadas del acta de matrimonio y acta de nacimiento; ratificó en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda de rectificación de partida, los cuales fueron analizados exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada del acta de matrimonio de su representado, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de enero de 1.992, copia certificada del acta de nacimiento del cónyuge de su representada, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, copia fotostática de la cédula de identidad de su representada; y copia fotostática del acta de nacimiento del cónyuge de su representada, de donde se evidencia el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, el nombre y apellido del padre del cónyuge (difunto) de su representada es: RAFAEL SIMON GARCÍA VALDESPINO, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la abogado HERLINDA JOSEFA NICOLIELLO, en nombre y representación de la ciudadana ANA FELISA SILVA.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Prefecto de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal, también de este Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de matrimonio signada con el No. 199, Tomo I, del año 1.991, en el sentido que, Donde Dice: “…hijo de SIMON GARCÍA…” Debe Decir: “…hijo de RAFAEL SIMON GARCÍA VALDESPINO...”, Como es lo correcto y verdadero.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 11:50 de la mañana, se libró oficios Nos. 1.670 y 1.671. Exp. 48.372.-
La Secretaria,

Exp. N° 48.372.-
RRG/CL/m.o.-