REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: IRIS COLMENARES y JOSE SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO R. SANCHEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.638
Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2004, por los ciudadanos: IRIS CRISTINA COLMENARES SANCHEZ y JOSE IGNACIO SUAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.251.800 y V-9.552.005, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.054.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.362, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 31 de julio de 1982, por ante la Primera Autoridad del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombre: JOSE IGNACIO y JHONATAN GABRIEL, quienes son mayores de edad, así como consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad inserta a los autos; no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
En fecha 29 de julio de 2004, fue admitida la solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Y mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 17 de agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IRIS CRISTINA COLMENARES SANCHEZ y JOSE IGNACIO SUAREZ OROPEZA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 31 de julio de 1982, por ante la Primera Autoridad del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) de los autos.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la
Mañana. Exp. N° 48.638.-
La Secretaria,
RRG/CL/m.o.-
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