REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JESUS SOSA y NATIVIDAD AZUAJE
ABOGADO ASISTENTE: MELECIO FIGUEREDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.793
Mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2004, por los ciudadanos: JESUS SALVADOR SOSA y NATIVIDAD AZUAJE DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.957.061 y V-2.522.184, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MELECIO FIGUEREDO RUIZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.620, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 29 de octubre de 1977, por ante el Consejo Municipal de la Población de Tucupido del Distrito Ribas del Estado Guárico; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijas, que llevan por nombres: KATIUSCA MERCEDES, de 25 años de edad, EVA CAROLINA, de 24 años, LOURDES KARINA, de 22 años, y ELIZABETH, de 18 años de edad, así como consta de copias certificadas de las partidas de nacimiento insertas a los autos; no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
En fecha 09 de agosto de 2004, fue admitida la solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Y mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 17 de agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS SALVADOR SOSA y NATIVIDAD AZUAJE DE SOSA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de octubre de 1977, por ante el Consejo Municipal de la Población de Tucupido del Distrito Ribas del Estado Guárico, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) de los autos.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la
mañana. Exp. N° 48.793.-
La Secretaria,
RRG/CL/m.o.-
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