REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSEFA MENDOZA y HELY LOPEZ
ABOGADOS ASISTENTES: JOSEFA MENDOZA y LUCY SILVA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.822
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2004, por los ciudadanos: JOSEFA AMAYRANI MENDOZA HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.026.936, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.667, actuando en su propio nombre y representación, y HELY SAUL LOPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.087.658, cónyuges entre sí, y ambos de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LUCY GABRIELA SILVA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.663, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 30 de julio de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; En cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
En fecha 19 de agosto de 2004, fue admitida la solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Y mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEFA AMAYRANI MENDOZA HERNANDEZ y HELY SAUL LOPEZ TOVAR, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en 30 de julio de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) de los autos.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la
mañana.-
La Secretaria,
Exp. N° 48.822.-
RRG/CL/m.o.-
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