REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: JOSE RIVAS y PEDRO RIVAS
ABOGADO ASISTENTE: DARIO J. PEROZO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.759
Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2.004, por los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS HENRIQUEZ y PEDRO ANTONIO RIVAS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.315.192 y V-5.428.527, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DARIO JOSE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-3.491.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.500, demandaron la rectificación de sus actas de nacimiento, insertas la primera bajo el N° 615, Tomo II, del año 1.959; la segunda bajo el N° 2.010, Tomo V, del año 1.962, ambas asentadas por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.-
Alegan los demandantes en su escrito libelar, que por error involuntario en sus actas de nacimiento, se incurrió en el error al asentar el nombre de su progenitora como: “AMELIA HENRIQUEZ DE RIVAS”.- Consignaron junto con el libelo, copias certificadas de sus actas de nacimiento, expedidas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por el Prefecto del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia, del Estado Carabobo; copia certificada del acta matrimonio de sus padres, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.-
Por auto de fecha 19 de julio de 2004, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 26 de julio de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 22 de julio del presente año.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 19 de agosto de 2.004, la parte actora las promovió las que consideró pertinente; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fechas 24 de febrero de 1.959, y 27 de abril de 1.962, la primera inserta bajo el N° 615, Tomo II, la segunda bajo el N° 2.010, Tomo V, las partidas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS HENRIQUEZ y PEDRO ANTONIO RIVAS HENRIQUEZ.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió así: invocaron a su favor, el contenido de los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil; consignaron copia fotostática previa certificación de la original de la cédula de identidad de su difunta madre; copia fotostática del acta de matrimonio de sus padres, de que a pesar de que su madre es identificada como “CLETA MARCELINA”, firma la misma como “AMELIA”; los que fueron analizados exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente copias certificadas de sus actas de nacimiento, expedidas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por el Prefecto del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia, del Estado Carabobo; copia certificada del acta matrimonio de sus padres, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de donde se evidencia el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, la progenitora de los demandantes lleva por nombre CLETA MARCELINA, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO interpuesta por los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS HENRIQUEZ y PEDRO ANTONIO RIVAS HENRIQUEZ, asistidos de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampe las notas marginales en las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE FELIZ RIVAS HENRIQUEZ y PEDRO ANTONIO RIVAS HENRIQUEZ, insertas la primera bajo el N° 615, Tomo II, del año 1.959; la segunda bajo el N° 2.010, Tomo V, del año 1.962, en el sentido que, Donde Dice: “…AMELIA HENRIQUEZ DE RIVAS”... ”, Debe Decir: “…CLETA MARCELINA HENRIQUEZ DE RIVAS...”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 10:00 de la mañana, se libró oficios Nos. 1.508 y 1.509.-
La Secretaria,


Exp. N° 48.759.-
RRG/CL/m.o.-