REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de septiembre de 2004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: GUSTANGEL HERRERA COLMENARES
APODERADO DEMANDANTE: SILVIA C. MENDEZ COLMENARES
EXPEDIENTE No. 46.910
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Estudiadas detenidamente las anteriores actuaciones en esta causa, este Tribunal observa que la presente causa fue admitida en fecha 21 de febrero de 2.002, emplazándose a la parte demandada, librándose compulsa para tal fin, y ordenándose abrir cuaderno de medidas por auto separado. En fecha 14 de mayo de 2.002, compareció el alguacil de este Tribunal, donde insta a la parte actora a que manifieste la dirección donde debe ir a cita a la parte demandada; igualmente en fecha 10 de julio de 2.002, compareció el alguacil temporal, presentó diligencia dejando constancia que no ha podido localizar a la ciudadana ANTONIA HERRERA; en diligencia de fecha 05 de agosto de 2.002, la parte demandante solicita la citación por carteles; la cual fue acordada por auto de fecha 05 de agosto de 2.002; en fecha 01 de octubre de 2.002, fueron consignados los carteles de citación de la parte demandada; por diligencia de la misma fecha fue consignado copia fotostática del poder, por la abogado ANTONIA SALVATIERRA; por auto de fecha 17 de octubre de 2.002, se agrego a los autos carteles consignados; la secretaria deja constancia de haber fijado cartel en fecha 18-11-2.002; en fecha 16 de enero de 2.003, compareció la ciudadana EGLEEARY JOSEFINA HERRERA COLMENARES, asistida de abogado, presentó diligencia dándose por citada en la presente causa; posteriormente, y en fecha 26-02-2.003, compareció la abogado Antonia Salvatierra, solicitó se designe defensor judicial a la ciudadana ANTONIA HERRERA; por auto de fecha 28-02-2.003, se designó defensor judicial a la abogado ISABEL DIAZ, se libró boleta de notificación; en fecha 03-07-2.003, compareció la abogado ANTONIA SALVATIERRA, solicitó se designe nuevo defensor de oficio; desde esta fecha, y hasta la presente las partes no han ejecutado ningún acto de procedimiento, de lo cual se desprende que ha transcurrido más de un (01) año sin haber impulso alguno, lo que denota la falta de interés procesal y configura legalmente la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.-
No hay condenatoria en costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La secretaria,
Exp. No. 46.910
RRG/CL/m.o.-
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