REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Septiembre de 2004
194º., y 145º.
SOLICITANTES: JOHEL CARRASCO y FARAK R. HERNANDEZ
ABOGADO SOLICITANTES: LISBETH CARDOZO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No.48.875
De la revisión practicada a la presente solicitud de divorcio recibida en fecha 03 de Septiembre de 2.004, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por el Territorio, observa que los solicitantes en su escrito libelar, textualmente expresan: “… En fecha 25 de Noviembre de 1.998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, … Una vez realizado el matrimonio nos residenciamos en la Urbanización San Esteban, Vereda 32, Sector 1, Casa No. 6, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, …”.-
De lo antes trascrito se puede evidenciar que los solicitantes contrajeron matrimonio y fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Puerto Cabello de este Estado Carabobo, donde funcionan Tribunales de Primera Instancia, competentes para conocer de la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos JOHEL ANTONIO CARRASCO OJEDA y FARAK ROSALY HERNANDEZ MIJARES, en razón de lo cual este Juzgador considera que no es competente por el territorio para seguir conociendo de la presente causa, siendo el competente un Tribunal de Primera Instancia, con sede en Puerto Cabello.-
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia, con sede en Puerto Cabello.-
Una vez quede firma la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Carabobo, en Puerto Cabello.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria.

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

DRR.-