REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
194° Y 145°
DEMANDANTE: JOSÉ BENITO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.242.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43611, de este domicilio, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil SUSPENCO S.A.
DEMANDADO: MUSIU GREGO C.A., representado por el ciudadano JORGE GIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.268.216 domiciliada en San Antonio de Los Altos, del Kilómetro 8, Estado Miranda.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (PROC. POR INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 0540
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 26 de Agosto del 2003. .
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por JOSÉ BENITO PERAZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil SUSPENCO S.A. contra MUSIUI GREGO C.A. por Cobro de Bolívares (Proc. por Intimación).
Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los quince (15) dias de Septiembre del Dos Mil Cuatro .Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ISABEL ORLANDO BARRIOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAJAIRA DE LEON
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siedo las 2:00 de la tarde y se dejo copia
para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAJAIRA DE LEÓN
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