REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
195° Y 144°
DEMANDANTE: GUILLERMO HUNG.
DEMANDADO: AUTOMERCADO TODO C.A.
MOTIVO: DESALOJO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 0545.-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el auto de admisión de la demanda es de fecha 12 de Noviembre del 2002.
SEGUNDO: Que desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no ha cumplido con los requisitos que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demando.
TERCERO: Que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 1°, establece que toda instancia extingue “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación de la demanda y que el último acto del presente procedimiento se efectuó en fecha 04 de Diciembre de 2003.
CUARTO: Que en la presente causa ocurrió la Perención de la Instancia por el transcurso del treinta (30) días a contar del auto de admisión de la demanda, sin que el demandante hubiere cumplido con los requisitos que le impone la Ley, para que fuese practicada la citación de la demanda.
Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa y así se decide, en consecuencia este tribunal Administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara perimida la instancia en la demanda intentada por el Ciudadano GUILLERMO HUNG, asistido por la Abogado SHUK FAN SHUM WONG contra AUTOMERCADO TODO C.A. por DESALOJO de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Septiembre del 2004. Años 195° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ISABEL ORLANDO BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAJAIRA DE LEON
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y en su lugar se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAJAIRA DE LEON
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