REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
195° Y 144°
DEMANDANTE: NELSON LUCENA Endosatario en Procuración de WILLIAN LOPEZ.-
DEMANDADO: LUIS GONZALEZ
ACCIÓN: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR PROCURACIÓN)
EXPEDIENTE: 0634
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 20 DE AGOSTO del 2003. .
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por NELSON LUCENA Endosatario en Procuración de WILLIAN LOPEZ contra LUIS GONZALEZ por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR PROCURACIÓN)
Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Quince (15) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 195° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ISABEL ORLANDO BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAJAIRA DE LEON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siedo las 10:15 de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAJAIRA DE LEON
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