Visto el convenimiento celebrado entre las parte en fecha cuatro (04) de septiembre del presente año, por la parte demandada el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO LUGO, y por la parte demandante el ciudadano ASDRUVAL JOSE CEDEÑO, Asistido por la Abogada HENS BORIS RODRIGUEZ S., Endosatario por Procuración de MARIA FERNANDA ESPAÑA PAEZ; en el juicio de Cobro de Bolívares, en el expediente signado con el Nro. 784; procédase de conformidad.- En consecuencia cumplida todos y cada uno de los conceptos y vista la Dación de Pago,