Por recibida la anterior comisión proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Agréguese la misma a los autos y visto el CONVEMIENTO celebrado entre las partes, en fecha 02 de Septiembre del 2004, en el acto de la medida, por una parte el ciudadano JUNIOR AYALA demandado de auto, y por la otra los Abogados: RAMON PEREIRA CALCAMO y JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO. Apoderados Judiciales de la ciudadana LASTENIA PEREIRA CALCAMO, parte actora del presente juicio (COBRO DE BOLIVARES V.I.)