JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 16 de septiembre de 2004
Años: 194° y 145°

Mediante escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2004, el ciudadano JINMI ALEXANDER PORTE LAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° 12.604.919, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA n° 61.584, interpuso recurso de nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Resolución n° 1013/03 de fecha 26 de noviembre de 2003, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución n° R-0100-2003 de fecha 3 de abril de 2003 emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Valencia, relativa a la demolición de una construcción ejecutada en área verde ubicada en la Urbanización La Isabelica, Avenida Transversal n° 5, frente a Eleoccidente, Parroquia Rafael Urdaneta.
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2004 se admitió el recurso y se ordenó emplazar al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y notificar al Fiscal General de la República, al recurrente y al Alcalde del nombrado Municipio –a quien se le solicitaron los antecedentes administrativos del caso-. Del mismo se acordó que el primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de todas las notificaciones ordenadas, se expediría el cartel a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2004, el recurrente asistido de abogado, se dio por notificado del contenido del auto de admisión del recurso.
En fecha 23 de agosto de 2004 el Alguacil del Tribunal dejó constancia en autos de la práctica de las notificaciones del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 30 de agosto de 2004 se agregó al expediente el resultado de la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación del Fiscal General de la República.
Por auto de fecha 31 de agosto de 2004, existiendo constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se expidió el cartel de notificación previsto por el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 2 de septiembre de 2004 se agregaron al expediente las copias certificadas del expediente administrativo n° 0199 correspondiente al ciudadano JINMI ALEXANDER PORTE LAMON.

Visto el estado de las presentes actuaciones el Tribunal observa:

UNICO: El presente recurso de nulidad fue interpuesto durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Dicho instrumento legal en su artículo 125 disponía que el juez, en la admisión de la demanda debía ordenar “que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas” , y al final del artículo se establecía:

“Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquel hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”.

Ahora bien, la publicación del cartel dentro de los quince días consecutivos a su expedición constituye una formalidad esencial para la continuación del proceso, y constituye al mismo tiempo una “carga procesal” sobre el demandante, pues la propia norma sanciona con el desistimiento tácito el incumplimiento de tales obligaciones procesales.
En el caso bajo estudio el cartel de notificación fue expedido en fecha 30 de marzo de 2004, no existe constancia en autos de que el recurrente retirara el referido el cartel de notificación para su correspondiente publicación en la prensa.
Es así entonces que habiéndose librado el cartel mediante auto de fecha 30 de marzo de 2004, y no produciéndose su consignación en autos dentro de los quince días siguientes, se impone como consecuencia necesaria que este Tribunal declare el DESISTIMIENTO TACITO de la demanda, y ordene el archivo del expediente de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Se constata además que no existen normas de orden público transgredidas en el presente caso que pudieran ser verificables de oficio, y así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JINMI ALEXANDER PORTE LAMON, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución n° 1.013/03 de fecha 26 de noviembre de 2003, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO,
En consecuencia, se ordena archivar el expediente, de conformidad con el ya citado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Temporal,

DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 9115. Se cumplió lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.