JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 de septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de agosto del año en curso, por la ciudadana MARISELA MALDONADO, identificada con cédula Nº 4.464.717, en su carácter de Presidente de REPRESENTACIONES MALDONADO C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de junio de 1999, bajo el Nº 5, tomo 27-A, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.754; este Tribunal observa:
UNICO: Las actuaciones que conforman este expediente se contraen a la interposición de un recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en el oficio Nº 047/2002, de fecha 06 de mayo de 2002, emanado de la Departamento de Publicidad Comercial e Industrial y Espectáculos Públicos de la Alcaldía del Municipio Valencia; Resolución Nº 039/2003, de fecha 28 de noviembre de 2003, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia y Resolución Nº 1263/04, de fecha 02 de agosto de 2004, suscrito por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo notificado mediante oficio Nº 000824, de la misma fecha. Incluso del propio texto de la pretensión se evidencia que está dirigido al ciudadano Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
Siendo que la acción interpuesta se dirige contra una actuación comprendida en el marco del Código Orgánico Tributario, resultando incompetente este Tribunal Contencioso Administrativo para conocer del mencionado recurso.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio REPRESENTACIONES MALDONADO, C.A., y en consecuencia, DECLINA la competencia para ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario la Circunscripción Judicial de la Región Central a donde se ordena remitir el expediente.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario Temporal,
Abog. GREGORY BOLIVAR
Exp. N° 9471.
GC/ym
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