REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de septiembre de 2.004
194° y 145°
DEMANDANTE: GIUSEPPE SISTO ACHETURA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS.
DEMANDADA: ELIDE BARRAGAN DE FEO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 15.770.
Visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en fecha 16 de Septiembre 2.004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a los fines que tenga fuerza de cosa Juzgada, en consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 15 de Julio de 2.004, oficiese lo conduncente al Registrador Subalterno respectivo. Asímismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, dejándo en su lugar copias fotostáticas de los mismos; a tal fin expídanse por Secretaría copias fotostáticas certificadas de los referidos originales de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA OLAVARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LERIDA CARO LOPEZ
En la misma fecha se libró oficio N° ____________
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LERIDA CARO LOPEZ
TSC/xc.-
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