REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: LUIS ALFREDO GRANADOS VEGAS E IRMA FELICIANA SALAS
RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: MARTA MORILLO DE PIÑA
DEMANDADO: MARCELA MANRIQUE HURTADO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 6637.-
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La presente demanda, se inicia en fecha 21 de noviembre del 2.003, intentada por LUIS ALFREDO GRANADOS VEGAS E IRMA FELICIANA SALAS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.891.532 y 6.434.947, respectivamente, por intermedio de la Abogado MARTA MORILLO DE PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.282; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de un inmueble, constituido por la parcela de terreno N° 23, de la manzana E-7, de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, sector 5, y la casa quinta sobre ella construida de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en contra de la ciudadana MARCELA HENRIQUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.842.573, de este domicilio, mediante contrato verbal en el cual se estipuló un canon mensual de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo). Se acompaña al libelo, Poder conferido al Abogado Actor, marcado con la letra “A”, documento de propiedad del inmueble, marcado con la letra “B” en copia fotostática. El día 24 de noviembre del 2003, el Tribunal de la causa, admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada MARCELA HENRIQUEZ HURTADO, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. En fecha 04 de diciembre de dos mil tres, el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal da cuenta de no haber encontrado a la demandada para citarla. En fecha 09 de diciembre del 2.003, se libran los respectivos carteles de citación requeridos por la parte actora. En fecha 15 de diciembre de 2003, la demandada abogado MARCELA JANETH HENRIQUEZ HURTADO, comparece y se da por citada. En fecha 17 de diciembre de 2003, consigna su escrito contentivo de la contestación a la demanda, mediante el cual niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho alegado en la demanda, por no ser ciertos los hechos narrados por la parte actora en el libelo de demanda y opone cuestiones previas. En fecha 08 de enero de 2004 la parte actora rechaza los alegatos expuestos por la parte demandada. En fecha 09 de enero de 2004, la parte demandada ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda. En fecha 14 de enero del año en curso, la parte demandante consiga su escrito de promoción de pruebas. Las cuales fueron impugnadas por la parte demandada en fecha 26 de enero de 2004, quien en la misma fecha consigna su escrito de pruebas, Admitidas las mismas en fecha 26 de enero de 2004, y se acordó lo solicitado en el Capitulo III del escrito de pruebas de la parte demandante, fijándose día y hora para la deposición de los testigos promovidos. Siendo el día y hora fijados por el Tribunal se oyó la declaración de la testigo LIRIA RANGEL DE REYES, quedando desierto el acto de los testigos MARIA BEGOÑA ROJAS GONZALEZ y CONSUELO DEL CARMEN LAMUS. Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones,: De la revisión y análisis del libelo de la demanda observa este Juzgador que la acción de Resolución del Contrato de Arrendamiento verbal fue fundamentado en las dispociones, que no corresponde a una acción resolutoria sino que correspondería a una acción por Desalojo las establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la presente acción no debió ser admitida por no haber sido fundamentada en causal legal, por lo que necesariamente la acción debe ser declarada INADMISIBLE y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO GRANADOS VEGAS E IRMA FELICIANA SALAS RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial abogado MARTA MORILLO DE PIÑA, en contra de la ciudadana MARCELA HENRIQUEZ HURTADO, identificada en autos. Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas a las partes. Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera de lapso se ordena la notificación de las partes. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete de septiembre del dos mil cuatro.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS SANZ.



En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,



RECH/maura