REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: MANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ PERESTRELO.
ABOGADA ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 15.585
-I-
En fecha 31 de Agosto de 2004, éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho demanda presentada por el ciudadano MANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ PERESTRELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.427.807 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEYANIRA LA ROSA, Inpreabogado No. 78.484, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el No. 955, folio 96 vto, Tomo 3, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante el Registro Principal del Estado Carabobo durante el año 1975 (duplicado), cuyo original reposa en la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Fraternidad, Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa el solicitante en parte de su escrito:
“...Ahora bien ciudadano Juez, al momento de hacer la correspondiente presentación por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, se identificó a mi padre como SAMUEL VITORINO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, siendo esto incorrecto, por cuanto el nombre correcto es MANUEL VITORINO RODRÍGUES RODRIGUES, ...Igualmente se incurre en error involuntario al asentar en el libro respectivo el apellido de mi madre AGOSTINHA ALDORA VERESTRELO, siendo la forma correcta AGOSTINHA ALDORA PERESTRELO de RODRIGUES”
Para efectos probatorios, el solicitante consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre, certificación de Conservatoria de su señora madre y de su señor padre, emanadas del Registro Civil de Machico, y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, emanada de la Prefectura de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad de los errores enunciados no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo y ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: donde dice:
¿....un niño varón por SAMUEL (en el duplicado llevado por el Registro Principal) VITORINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .......que es su hijo y de su cónyuge AGOSTINHA ALDORA VERESTRELO...¿
léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿....un niño varón por MANUEL VITORINO RODRÍGUES RODRÍGUES .......que es su hijo y de su cónyuge AGOSTINHA ALDORA PERESTRELO.....¿
Expídanse las copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la parte interesada, y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).
Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se ofició bajo los Nos. 950 al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y bajo el No. 951 al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia,.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.