REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: PERAZA VARGAS, Ali Bernar y SEQUERA, Elide Yenifer.-
Abog. ASISTENTE: TOMAS E. GIL HERRERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N° 15.372
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 29 de Enero del 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ALI BERNAR PERAZA VARGAS y ELIDE YENIFER SEQUERA DE PERAZA mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.743.749 y V-15.227.192, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS E. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.001, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, igualmente en fecha 31/05/2004 comparecieron los citados ciudadanos y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado Artículo.-
Admitida la solicitud en fecha 01/06/2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quién no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges PERAZA-SEQUERA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ALI BERNAR PERAZA VARGAS y ELIDE YENIFER SEQUERA DE PERAZA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 01 de Agosto de 1.998, según acta 68, de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, a los Veintiocho (28) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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