REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Tra-bajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS MANUEL GÓMEZ ACOSTA. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.197.242, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VANESSA JIMÉNEZ SIERRALTA, YBRAIN ANTONIO VILLEGAS POLANCO e INGRID DIAZ MORENO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos. 99.509, 61.340 y 83.768, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio INVERSIONES ROMERO. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Docu-mento N° 67, Tomo 10-A, de fecha 01-junio-1989, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo. PROPIETARIO: Ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-2.849.283, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Cara-bobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JULIAN SUA-REZ y XIOMARA ALVAREZ GONZALEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos. 55.003 y 55.028, respectivamente.
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Cobro de Prestaciones Sociales derivados de Relación de Trabajo.
VISTOS: Con Informe de las Partes.
EXPEDIENTE Nº 2004 / 7.045.
PRIMERO:
El ciudadano JESÚS MANUEL GÓMEZ ACOSTA, asistido de la Abogada VA-NESSA JIMÉNEZ SIERRALTA, en fecha 21-abril-2002, planteó demanda reclamando el pago de prestaciones sociales, al ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS, como propieta-rio del fondo de comercio INVERSIONES ROMERO; indicando haber comenzado a prestar sus servicios en fecha 05-marzo-1990, como mecánico, quedando como encargado a partir de 1994, porque su patrono había conseguido contrato para trabajar en la empresa General Motor, en Valencia; prestó su actividad en forma ininterrumpida por 14 años, devengando salario básico mensual de Bs. 200.000,00 y salario diario integral de Bs. 8.148,15; laborando de lunes a viernes, con horario de 8:00 AM a 5:00 PM. En fecha 05-marzo-2004 presentó la renuncia del cargo desempeñado, y al no obtener el pago de sus prestaciones sociales, recla-ma la cantidad de Bs. 14.210.780,17, por lo siguientes conceptos:
Beneficio Nº Días Salario Diario Monto reclamado
Antigüedad antiguo régimen 210 Bs. 2.500,00 Bs. 525.000,00
Bono de transferencia 210 Bs. 1.500,00 Bs. 315.000,00
Antigüedad 108 LOT 476 Bs. 8.148,15 Bs. 3.878.519,40
Vacaciones 1990/1991 015 Bs. 6.666,67 Bs. 100.000,00
Bono Vacacional 1990/1991 007 Bs. 6.666,67 Bs. 46.666,69
Vacaciones 1991/1992 016 Bs. 6.666,67 Bs. 106.666,72
Bono Vacacional 1991/1992 008 Bs. 6.666,67 Bs. 53.333,36
Vacaciones 1992/1993 017 Bs. 6.666,67 Bs. 113.333,39
Bono Vacacional 1992/1993 009 Bs. 6.666,67 Bs. 60.000,03
Vacaciones 1993/1994 018 Bs. 6.666,67 Bs. 120.000,06
Bono Vacacional 1993/1994 010 Bs. 6.666,67 Bs. 66.666,70
Vacaciones 1994/1995 019 Bs. 6.666,67 Bs. 126.666,73
Bono Vacacional 1994/1995 011 Bs. 6.666,67 Bs. 73.333,37
Vacaciones 1995/1996 020 Bs. 6.666,67 Bs. 133.333,40
Bono Vacacional 1995/1996 012 Bs. 6.666,67 Bs. 80.000,04
Vacaciones 1996/1997 021 Bs. 6.666,67 Bs. 140.000,07
Bono Vacacional 1996/1997 013 Bs. 6.666,67 Bs. 86.666,71
Vacaciones 1997/1998 022 Bs. 6.666,67 Bs. 146.666,74
Bono Vacacional 1997/1998 014 Bs. 6.666,67 Bs. 93.333,38
Vacaciones 1998/1999 023 Bs. 6.666,67 Bs. 153.333,41
Bono Vacacional 1998/1999 015 Bs. 6.666,67 Bs. 100.000,05
Vacaciones 1999/2000 024 Bs. 6.666,67 Bs. 160.000,08
Bono Vacacional 1999/2000 016 Bs. 6.666,67 Bs. 106.666,72
Vacaciones 2000/2001 025 Bs. 6.666,67 Bs. 166.666,75
Bono Vacacional 2000/2001 017 Bs. 6.666,67 Bs. 13.333,39
Vacaciones 2001/2002 026 Bs. 6.666,67 Bs. 173.333,42
Bono Vacacional 2001/2002 018 Bs. 6.666,67 Bs. 120.000,06
Vacaciones 2002/2003 027 Bs. 6.666,67 Bs. 180.000,09
Bono Vacacional 2002/2003 019 Bs. 6.666,67 Bs. 126.666,73
Vacaciones 2003/2004 028 Bs. 6.666,67 Bs. 186.666,76
Bono Vacacional 2003/2004 020 Bs. 6.666,67 Bs. 133.333,40
Utilidades fraccionadas 1990 045 Bs. 6.666,67 Bs. 300.000,15
Utilidades 1991 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 1992 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 1993 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 1994 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 1995 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 1996 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 1997 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 1998 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 1999 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 2000 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 2001 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 2002 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades 2003 060 Bs. 6.666,67 Bs. 400.000,00
Utilidades Fraccionadas 2004 010 Bs. 6.666,67 Bs. 66.666,70
Intereses sobre prestaciones sociales ----- --------------- Bs. 658.925,62
Total reclamado ----- --------------- Bs. 14.210.780,17
Además reclama la indexación judicial y los intereses moratorios.
Recaudo anexos: “A”, Carnet de Trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Artículos 104, 106, 108, 133, 146, 174, 666 literales a) y b), 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 06/05/2004 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 10/05/2004 la parte demandante confirió poder apud actas a los Abogados YBRAIN ANTONIO VILLEGAS POLANCO, VANESSA JIMÉNEZ SIERRALTA e IN-GRID DIAZ MORENO.
En fecha 30/06/2004 el ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS, como propietario del fondo de comercio INVERSIONES ROMERO, se dio por citado, y otorgó poder apud-acta a los Abogados JULIAN SUAREZ y XIOMARA ALVAREZ GONZALEZ.
En fecha 06/07/2004 la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda, según escrito inserto a los Folios 38 al 43.
LAPSO PROBATORIO. Abierta la causa a pruebas; las partes promueven de la ma-nera que se indica:
PRUEBAS PARTE DEMANDANTE. Consignó escrito de promoción de pruebas, en donde se tiene:
n Invoca mérito de los autos, especialmente el Carnet anexo al libelo de la demanda.
n Reproduce el valor procesal del recaudo “A”, consignado con el libelo de la demanda; insiste en la relación laboral existente del 05/03/1990 al 05/03/2004, ratificando el derecho a reclamar las prestaciones sociales.
n Testimoniales: Ciudadanos DAVID ENRIQUE GARCIA CONDE, LES-TER SANTIAGO DIAZ RODRIGUEZ, RICHARD ERNESTO SAN-GRONIZ MONTIEL, GREGORIO ANTONIO SANDOVAL ARMADO, ELVIS JAVIER NIEVES, HENRY JOSÉ GARABAN TORRES, PABRO ENRIQUE LINARES PUERTA, IRIS MARILLYS PINTO SÁNCHEZ, ANGEL JOSÉ CONSTANTE DÍAZ y JUAN FRANCISCO PAREDES ROJAS, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: Consignó escrito de promoción de prue-bas, en donde se tiene:
n Invoca mérito de los autos, especialmente la impugnación y desconoci-miento del contenido y la firma conforme al escrito de contestación.
n Documentales: Recaudos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, y “R”; Recaudo “S”: documento de venta de vehículo fechado 01-junio-2001; Recaudo “T”: Recibo de pago, por compra de dos vehículos propiedad del accionante a favor del deman-dado por Bs. 13.000.000,00.
n Testimoniales: Ciudadanos HECTOR DIAZ, MANUEL ARGELIS FLO-RES, MARCO TULIO MALDONADO, ALVIN VELAZCO, y MARLON PÉREZ, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
n Prueba de ratificación de contenido y firma según el Artículo 431 del Có-digo de Procedimiento Civil, de documento emanado de tercero, por parte del ciudadano HECTOR DIAZ, para que ratifique los recaudos marcados de la letra “A” a la letra “R”.
En fecha 14/07/2004 fueron agregados los medios probatorios presentados por las partes.
En fecha 16/07/2004 la parte accionante, invocando el Artículo 429 del Código de Procedimiento impugna los recaudos acompañados en el Capítulo II del escrito de promo-ción de pruebas de la parte accionada marcada “S”, al tratarse de copia simple; oposición a la admisión de las pruebas, ratificando el recaudo “A”, anexo con el libelo de la demanda; los medios probatorios promovidos en el escrito de promoción de pruebas; insiste en la existen-cia de la relación laboral existente por 14 años; en la misma fecha desconoce el contenido y firma del recibo de pago promovido por la parte accionada, Capítulo II, N° 9°, recaudo “T”.
En fecha 20/07/2004 fueron admitidos por autos separados los medios probatorios presentados por las partes.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA:
n Folio 82. Ciudadano MANUEL ARGELIS FLORES F. Interrogado res-pondió: Conoce al ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS; por ser su Je-fe, en Valencia; con quien trabaja desde hace 8 años; no conoce al accio-nante; que HECTOR DIAZ, realiza trabajos de mantenimiento mecánico a los vehículos; que los vehículos se encuentran en un estacionamiento ubi-cado en Los Guayos. Repreguntado contestó: Que la empresa que conoce está ubicada en Valencia, Planta General Motor de Venezuela; desconoce que en Borburata, Calle El Cementerio, Municipio Puerto Cabello, se en-cuentre ubicada la empresa demandada; conoce a la empresa accionada desde 1997 trabajando en General Motor; no sabe desde qué fecha la ac-cionada labora con General Motor; indica que reside en la Urbanización La Isabelica, Valencia; se desempeña para la accionada como chofer; no cono-ce a todos los empleados porque el trabaja en Valencia.
n Folio 83. Ciudadano MARCO TULIO MALDONADO RODULF. Interro-gado contestó: Conoce al ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS; es el dueño del transporte; trabaja para la accionada, desde cuatro años, del 2000; no conoce al accionante; que HECTOR DIAZ realiza trabajos de mantenimiento mecánico; que MANUEL ROMERO SENTIS tiene las uni-dades o vehículos en General Motor; los trabajos de mantenimientos mecá-nicos se realizan en Los Guayos; no existe otro sitio donde se realicen repa-raciones; la encargada de la empresa es DANY ROMERO. Repreguntado contestó: Presta servicios como chofer, en Valencia; no sabe que haya ofi-cina en Puerto Cabello; no sabe que MANUEL ROMERO SENTIS tenga varias empresas; no conoce al accionante.
n Folio 84. Ciudadano ALVIN ALIRIO VELAZCO PEREIRA. Interrogado contestó: Conoce al ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS, porque es su jefe, tiene trabajando desde 1997; no conoce al accionante, los trabajos de mantenimiento mecánico a los vehículos los realiza HECTOR DIAZ; que MANUEL ROMERO SENTIS tiene vehículos en General Motor en el estacionamiento; los trabajos se realizan en un estacionamiento, no recuer-da el nombre; el jefe es DANY ROMERO. Repreguntado contestó: Que la empresa accionada está ubicada en General Motor; conoce de 15 a 16 per-sonas de la nómina de la empresa accionada; se desempeña como chofer.
n Folio 85. Ciudadano MARLON VIRGILIO PEREZ MARTINEZ. Interro-gado contestó: Conoce al accionado, desde cuando trabajaba con una gan-dola haciendo viajes de IMOSA a Anaco, lo conoce aproximadamente en-tre 1993 y 1994; no observó que el accionante realizara trabajos de mante-nimientos mecánicos a los vehículos del ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS; que este ciudadano tiene los vehículos en General Motor y el mantenimiento lo realiza en Los Guayos; otro sitio donde realizan repara-ciones es en Valencia; el encargado de la empresa accionada es DANNY ROMERO. Repreguntado contestó: Que la empresa accionada esta ubicada en Valencia; labora para la accionada, durante nueve años; el ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS tiene la empresa INVERSIONES ROME-RO, que funciona en Valencia.
n Folio 85. Ciudadano HECTOR MANUEL DIAZ COLINA. Interrogado contestó: Reconoció los recibos originales marcados “A” a “R”, ambos in-clusive, emitidos a favor de INVERSIONES ROMERO, y la firma. Repre-guntado contestó: Que emitió las facturas de contado al TRANSPORTE INVERSIONES ROMERO SENTIS; que labora para esta empresa.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTES:
n Folio 87. Ciudadano DAVID ENRIQUE GARCIA CONDE. Interrogado contestó: Conoce al accionante, de Borburata; conoce a la empresa accio-nada y su taller ubicado en Calle El Cementerio de Borburata; conoce a MANUEL ROMERO SENTIS, porque le hacía trabajos de albañilería a su hija; que el accionante trabajaba en el taller en Borburata; el accionante la-boró para la empresa accionada porque desde que llegó a Borburata; veía pasar al accionante para el taller de lunes a viernes. Repreguntado contestó: Que conoce el taller del Transporte de MANUEL ROMERO SENTIS; no sabe dónde ciudadano tiene sus vehículos, pero en el taller entran y salen vehículos de él; no conoce al ciudadano HECTOR DIAZ; ha visitado el ta-ller, ubicado en la Calle El Cementerio; el accionante realizaba transporte a la empresa IMOSA; conoce al accionante desde hace tiempo; el accionante le manifestó la venta de un vehículo de su propiedad del demandado.
n Folio 90. Ciudadano HENRY JOSE GARABAN TORRES. Interrogado contestó: Conoce al accionante, conoce a la empresa accionada, está ubi-cada en Borburata, Calle El Cementerio; conoce a MANUEL ROMERO; el accionante trabajaba en el taller del Señor ROMERO; no sabe el tiempo en que el accionante laboró para la empresa accionada. Repreguntado contes-tó: El taller está ubicado en Borburata; el accionante laboró para la empresa accionada; no sabe en qué fecha laboró para la empresa accionada; no co-noce a HECTOR DIAZ; es vecino del accionante; no sabe dónde están las unidades del transporte, pero el taller queda en Borburata; el accionante le comentó que tenía que reparar vehículos de MANUEL ROMERO SENTIS, en Valencia; sabe que el accionante trabajaba para el Señor ROMERO.
n Folio 92. Ciudadana IRIS MARILYS PINTO. Interrogada contestó: Cono-ce al accionante, de Borburata, son vecinos; conoce a la empresa acciona-da, está ubicada en la Calle El Cementerio en Borburata; conoce a MA-NUEL ROMERO; el accionante laboraba en el taller de la empresa accio-nada, su patrono era MANUEL ROMERO; conoció al accionante en 1991. Repreguntada contestó: Sabe que el taller está ubicado en la Calle El Ce-menterio de Borburata; que el demandante laboró para la empresa acciona-da, lo conoce y el dueño es el Señor ROMERO; no trabaja para la empresa accionada; conoce al accionante desde 1991; no sabe quién es el encargado de INVERSIONES ROMERO; conoce a la ciudadana DANNY ROMERO, vive en Borburata; no prestó servicios personales para la mencionada ciu-dadana; no conoce al ciudadano HECTOR DIAZ; es vecina del accionante; no sabe dónde están las unidades de transporte del ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS, sólo conoce el taller, en Borburata; no le consta que el accionante haya trabajado para la empresa IMOSA, le consta que trabajó en el taller.
n Folio 94. Ciudadano ANGEL JOSE CONSTANTE DIAZ. Interrogado contestó: Conoce al accionante, vive en Borburata; conoce a la empresa ac-cionada, ubicada en la Calle El Cementerio; conoce al ciudadano MA-NUEL ROMERO; el accionante laboraba en INVERSIONES ROMERO; el accionante laboró como 15 años para la empresa. Repreguntado contestó: Que la oficina de INVERSIONES ROMERO SENTIS, funciona en Borbu-rata; el accionante laboró para la empresa accionada, lo vio cumpliendo horario de trabajo de 8:00 AM a 5:00 PM; conoce al accionante; no sabe cuándo el accionante dejó de trabajar para MANUEL ROMERO SENTIS; no conoce a HECTOR DIAZ.
n Folio 95. Ciudadano JUAN FRANCISCO PAREDES ROJAS. Interrogado contestó: Conoce al accionante, vive en el mismo pueblo; conoce a la em-presa accionada, está ubicada en Borburata, en la Calle El Cementerio; co-noce a MANUEL ROMERO; el accionante trabajó en la empresa de MA-NUEL ROMERO, en Borburata; el accionante laboró mas o menos de 1990 empezó a trabajar, en el 1904 se encargó del taller del Señor ROME-RO hasta el 5-Marzo-2004. Repreguntado contestó: Le consta que el accio-nante laboró para la empresa; conoce al accionante desde hace como 15 años; no le consta que el accionante le hacía trabajo de mecánica al ciuda-dano MANUEL ROMERO SENTIS en la ciudad de Valencia; no conoce al ciudadano HECTOR DIAZ.
n Folio 97. Ciudadano RICHARD ERNESTO SANGRONIZ MONTIEL. In-terrogado contestó: Conoce al demandante, desde hace como 15 años; co-noce a la empresa demandada, ubicada en Borburata; conoce a MANUEL ROMERO; que el demandante prestó servicios desde 1990, en Borburata, como 14 años. Repreguntado contestó: que conoce al demandante desde como 15 años; no frecuenta las instalaciones del taller; conoce a la empresa INVERSIONES ROMERO, ubicada en Borburata; que algunas veces el demandante realizó trabajos en Valencia; que nunca ha visitado las instala-ciones donde funciona la empresa en Valencia.
n Folio 99. Ciudadano GREGORIO ANTONIO SANDOVAL ARMADO. Interrogado contestó: Conoce al accionante, de Borburata; que la empresa de ROMERO, está en Borburata; conoce al ciudadano MANUEL ROME-RO; el accionante laboró en el taller en Borburata; le consta que el accio-nante laboró para la empresa accionada aproximadamente 15 años. Repre-guntado contestó: Conoce al accionante desde hace bastante tiempo; que algunas veces pasa por las instalaciones de la empresa INVERSIONES ROMERO, en Borburata; el accionante no le comentó que hiciera repara-ciones a los vehículos de MANUEL ROMERO SENTIS, en Valencia; el accionante laboró para la empresa demandada porque siempre lo veía diri-giéndose a su sitio de trabajo en Borburata, en horario de 8:00 AM a 5:00 PM.
n Folio 100. Ciudadano ELVIS JAVIER NIEVES. Interrogado contestó: Co-noce al accionante; conoce a la empresa accionada porque queda frente a su casa; conoce al ciudadano MANUEL ROMERO, Borburata; el accionante laboró para la empresa accionada; el patrono del accionante es el dueño de la empresa. Repreguntado contestó: Conoce al accionante, desde hace ocho años; visita frecuentemente las instalaciones de la empresa INVERSIONES ROMERO; el accionante no le comentó que hiciera reparaciones a los ve-hículos de MANUEL ROMERO SENTIS, en Valencia; el accionante no le comentó que fuese el encargado de la empresa de MANUEL ROMERO; sabe por los Choferes que la empresa INVERSIONES ROMERO tiene ve-hículos en Valencia.
En fecha 06/08/2004 las partes presentaron escrito de informes; y por auto de fecha 24 del mismo mes y año fue diferida la oportunidad para dictar la sentencia definitiva dentro de los diez días de despacho siguientes, conforme al Artículo 251 del Código de Procedi-miento Civil.
SEGUNDO
Estando la causa para su decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Han sido cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la ma-teria objeto de controversia.
SEGUNDO: El ciudadano JESÚS MANUEL GÓMEZ ACOSTA planteó demanda por cobro de prestaciones sociales, reclamando beneficios que le corresponden por relación de trabajo por servicios prestados del 05-marzo-1994 al 05-marzo-2004, en el fondo de co-mercio INVERSIONES ROMERO, propiedad del ciudadano MANUEL ROMERO SEN-TIS; que en la última fecha indicada presentó su renuncia; devengando salario básico men-sual de Bs. 200.000,00 y salario diario integral de Bs. 8.148,15. En consecuencia, reclama la cantidad de Bs. 14.210.780,17 por los conceptos señalados en la demanda.
TERCERO: En la oportunidad de corresponder la contestación de la demanda los Apoderados Judiciales, consignaron escrito, inserto de los Folios 38 al 43, de donde se tiene:
n Negó que el ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ ACOSTA, como me-cánico, del 05-marzo-1990, haya prestado servicios para INVERSIONES ROMERO.
n Que el demandante nunca fue trabajador de INVERSIONES ROMERO; y nunca obtuvo remuneración alguna.
n Negó que el demandante en 1994 haya sido encargado de la empresa de-mandada, cuando jamás prestó servicios para la empresa demandada.
n Indica que los trabajos de reparación de la empresa son realizados por el ciudadano HECTOR DIAZ, Cédula de Identidad N° V-4.840.614; los vehí-culos eran reparados en Valencia.
n Negó el tiempo de servicio de 14 años alegado por el demandante; monto del salario mensual de Bs. 200.000,00; monto de salario integral de Bs. 8.148,15 diarios.
n Negó horario de trabajo alegado por el demandante; negó fecha de finaliza-ción, negando que haya habido prestación de servicios personales.
n Negó cada uno de los beneficios reclamados; negó que la parte demandada haya emitido Carnet de identificación al demandante, y por lo tanto desco-noció contenido y firma del recaudo marcado “A” acompañado con el libe-lo de la demanda.
n Indica que la única relación existente entre el ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ ACOSTA y el ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS, fue la operación de compra venta del vehículo Chevrolet, modelo C-31, modelo año 1997, color azul, serial del motor: 800210, serial de carrocería CR33THV213064, clase camión, tipo planta forma, uso carga, placas 792-X; nada tiene que ver con la relación de trabajo alegada.
CUARTO: Planteada la controversia de la manera que se indica corresponde a las partes demostrar sus afirmaciones de hecho como lo ordena el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil.
QUINTO: A los fines de resolver la controversia planteada, resulta favorable comen-tar breve el criterio que rige en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sustentado en decisión dictada en fecha 15-marzo-2002, y reiterado en decisiones posterio-res, relacionado con la forma de contestar la demanda según el Artículo 68 de la Ley Orgá-nica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y la forma de reverter la carga de la prueba. En tales efectos sostiene la Sala que si el demandado acepta la relación de trabajo alegada por el demandante, se establece la condición de patrono, debiendo éste, en conse-cuencia, demostrar los elementos propios de la vinculación aceptada, tales como el pago del salario, los beneficios cumplidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo; mientras que si el demandado no acepta la vinculación laboral, deberá en tal caso la parte demandante demos-trar los elementos específicos. La parte demandada indica que la única relación que hubo entre el demandante y el demandado fue la operación de compra venta de un vehículo, para lo cual consigna copia del documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 01-junio-2001, quedando inserto bajo el N° 30, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría. Se observa a los Folios 65, 66, 67, 68, copia del documento señalado, copia del Certificado de Registro de Público N° 3105017; y el reci-bo en donde se indica que el ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ ACOSTA, recibió la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), por el negocio efectuado con el ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS.
En este aspecto se tiene que en la contestación de la demanda, el Abogado JULIAN SUAREZ, representando al ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS, propietario del fondo de comercio INVERSIONES ROMERO, negó en forma categórica, la existencia de la rela-ción de trabajo alegada; negó los beneficios reclamados, señaló que no puede reclamar bene-ficios laborales, quien no ha prestado servicios a la parte demandada. Por lo tanto, siendo de este modo, se revisan los medios probatorios incorporados por las partes, para determinar si la pretensión resulta dilucidada, es decir, el derecho a la reclamación de los beneficios labo-rales por la prestación de servicio como mecánico, del 05-marzo-1990 al 05-marzo-2004, para un total de 14 años; con el monto del salario mensual de Bs. 200.000,00. Al quedar re-vertida la carga de la prueba al demandante, quien alega la cualidad de trabajador, se revisan los medios probatorios ofrecidos.
Con el libelo de la demanda fue acompañado Carnet de identificación marcado “A”, Folio 10. En el escrito de promoción de pruebas, la parte demandada impugnó el recaudo, señalando que la parte demandada no autorizó la emisión del Carnet; quien decide en este asunto, es del criterio, que el recaudo por sí solo no constituye elemento suficiente para la demostración de la relación de trabajo, que ha sido negada por el demandado; por lo cual se hace necesario revisar los medios promovidos por el demandante, por habérsele revertido la carga de la prueba. En el período probatorio el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, consignó escrito de promoción de pruebas, en cuyo Capítulo Primero, relacionado con el mérito de los autos, que es bueno indicar que no constituye medio probatorio alguno. Doc-trinariamente y decisiones judiciales han dejado sentado que no constituye medio probatorio, sino la obligación del juzgador de determinar los elementos de las actas que constituyan elementos a favor de la parte que invoca. En el presente asunto se invoca el contenido del anexo acompañado con el libelo de la demanda, el Carnet inserto al Folio 10, reiterándose la insuficiencia como elemento de prueba; indica el promovente que en la contestación de la demanda fue negada la relación de trabajo, pero no se expresó qué tipo de relación existió entre las partes, lo que queda desvirtuado al observar que en la contestación de la demanda, es negada la relación de trabajo, señalando el demandado que la única vinculación existente es la operación de compra venta del vehículo como se indica en el recaudo inserto a los Fo-lios 65 al 68. Se tiene en el Capítulo Segundo que el promovente ratifica el Carnet de identi-ficación, que se reitera los argumentos antes expuestos; y en cuanto a la ratificación de la existencia de la relación de trabajo, no resulta evidente la vinculación por efecto del rechazo que hiciera el demandado. Y así se declara.
En el Capítulo III, prueba testifical, observándose que rindieron declaración los ciu-dadanos: 1) DAVID ENRIQUE GARCIA CONDE, quien señaló conocer al accionante y al demandado, que el accionante trabajaba en el taller en Borburata. 2) HENRY JOSE GARA-BAN TORRES, igualmente expresa conocer al demandante y al demandado MANUEL ROMERO; no sabe el tiempo en que el accionante laboró para la empresa accionada; no sabe en qué fecha laboró para la empresa accionada. 3) IRIS MARILYS PINTO, señala co-nocer al accionante y a la empresa accionada, ubicada en la Calle El Cementerio en Borbura-ta; conoce a MANUEL ROMERO; que el demandante laboró para la empresa accionada. 4) ANGEL JOSE CONSTANTE DIAZ, expresa conocer al accionante, a la empresa accionada y al ciudadano MANUEL ROMERO; el accionante laboró como 15 años para la empresa accionada. 5) JUAN FRANCISCO PAREDES ROJAS, afirma conocer al accionante, a la empresa accionada, y al ciudadano MANUEL ROMERO; el accionante trabajó en la empre-sa de este ciudadano, más o menos de 1990, y en 1904 se encargó del taller hasta el 5-Marzo-2004. 6) RICHARD ERNESTO SANGRONIZ MONTIEL, señaló conocer al de-mandante, desde hace 15 años, a la empresa demandada y al ciudadano MANUEL ROME-RO; que el demandante prestó servicios desde 1990, en Borburata, como 14 años. 7) GRE-GORIO ANTONIO SANDOVAL ARMADO, señala conocer al accionante y al ciudadano MANUEL ROMERO; que el accionante laboró en el taller aproximadamente 15 años. 8) ELVIS JAVIER NIEVES, conoce al accionante, a la empresa accionada y al ciudadano MANUEL ROMERO, Borburata; el accionante laboró para la empresa accionada. Como se observa del resultado de las declaraciones rendidas, todos los ciudadanos señalan conocer al demandante y al demandado, que aquél prestó servicios para el segundo, lo que hace des-prender que hubo la prestación del servicio, pero no se indica le período dentro del cual rigió la vinculación, solo el testigo JUAN FRANCISCO PAREDES ROJAS, afirmó que la vincu-lación se mantuvo hasta el 5-marzo-2004, pero los demás ciudadanos no indican la fecha de ingreso, y la fecha de egreso, por lo cual no resultan apreciados con su valor procesal, puesto que la carga de la prueba le fue revertida al demandante, y debe ser éste quien demostrará los elementos específicos de la vinculación, por lo cual no resulta dilucidada la pretensión inten-tada por el ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ ACOSTA. Y así se declara.
En cuanto a los medios probatorios incorporados por la parte demandada, relaciona-dos con la copia del documento inserto a los Folios 65 al 68, se tiene que fue impugnado por el demandante, por tratarse de copia simple, de un documento autenticado; en principio no guarda relación con la reclamación de prestaciones sociales planteado por el demandante dentro del período 05-marzo-1990 al 05-marzo-2004, para un total de 14 años, que conforme a la negativa de la relación de trabajo por parte del ciudadano MANUEL ROMERO SEN-TIS. Se observa que los ciudadanos presentados en calidad de testigos por el demandante, coinciden en que hubo prestación de servicios, pero no son contestes en señalar el período dentro del cual rigió la vinculación laboral, por lo tanto, sus declaraciones no coinciden con los hechos narrados por el demandante, no logrando éste dilucidar la pretensión intentada. Y así se declara.
En cuanto a los recaudos insertos del Folio 47 al 64, marcados con la letra “A” a la letra “R”, en donde el ciudadano HECTOR DIAZ, afirma haber recibido suma de dinero por prestación de servicios al TRANSPORTE INVERSIONES ROMERO, en Valencia. Este ciudadano compareció en el período probatorio ratificando el contenido y la firma de los recaudos; elemento probatorio que no se aprecia al no guardar relación con la petición de prestaciones sociales que plantea el ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ ACOSTA. Y así se declara.
La parte demandada promovió en calidad de testigos a los ciudadanos: 1) MANUEL ARGELIS FLORES F., 2) MARCO TULIO MALDONADO RODULF, 3) ALVIN ALIRIO VELAZCO PEREIRA y 4) MARLON VIRGILIO PEREZ MARTINEZ, afirman conocer al ciudadano MANUEL ROMERO SENTIS, señalan no conocer al demandante; afirman que los trabajos de reparación los efectúa el ciudadano HECTOR DIAZ, en el estacionamiento ubicado en Los Guayos. Se trata de comprobar con estas declaraciones, cuyo contenido apa-rece en esta decisión, que el demandante no presta servicios para la empresa demandada, no obstante vemos que los testigos promovidos por la parte demandante afirman la existencia de una prestación de servicios por parte del demandante, lo que no ha quedado demostrado es el periodo dentro del cual se mantuvo la relación de trabajo, cuando no fue demostrada la fecha de ingreso y la fecha de egreso, que son elementos que debe comprobar el accionante, por haber sido revertida la carga de la prueba. Por lo tanto, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el demandado no se aprecian. Y así se declara.
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