REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
194° y 145°

DEMANDANTE: Carmen Aidee Flores
APODERADO JUDICIAL: Jaime Salazar
DEMANDADO: Gabriel José Morales
MOTIVO: Daños y Perjuicios
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2004-1.119
I
NARRATIVA
En fecha 19 de mayo de 2004, la ciudadana Carmen Aidee Flores, titular de la cédula de identidad No. V-3.304.818, asistida por el abogado Jaime Salazar Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.851, interpone por ante el tribunal distribuidor, pretensión por daños y perjuicios, contra el ciudadano Gabriel José Morales, titular de la cédula de identidad No. V-12.246.935.
Cumplida la formalidad de la distribución, correspondió el asunto a este tribunal, y mediante auto de fecha 26 de mayo de 2004, se admite la pretensión, emplazándose al demandado a los fines de contestación.
En fecha 01 de junio de 2004, la demandante otorga poder especial apud acta a los abogados Jaime Salazar Sequera y José Reyes Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.851 y 62080 respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2004, el alguacil del tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal del ciudadano Gabriel José Morales, consigna recibo debidamente firmado por el demandado.
En fecha 21 de julio de 2004, el demandado opone cuestiones previas.
En fecha 27 de julio de 2004, la parte demandante contradice las cuestiones previas.
En fecha 04 de agosto de 2004, la parte demandante presenta escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas.
II
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
Narra la demandante, que en fecha 10 de noviembre de 2003, contrató al señor Gabriel Morales, para que le realizara en su taller un trabajo de latonería y pintura de un vehículo tipo camioneta propiedad de su hijo ciudadano Eduard Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-8.600.085, y cuyas características son las siguientes: Tipo: Sport-Wagon, Marca: Caribe, Serial de Carrocería: 5KG15DV402669, Placa: ATK207, Serial de Motor: 85008, Modelo: 442, Año: 1983, Color: Plata, Uso: Particular. Señala que el vehículo lo entrego al demandado , con orden de trabajo la cual anexa marcada “A”, para realización de trabajo de latonería y pintura el cual tenía un costo de Bs. 1.500.000,00, entregándole al mencionado ciudadano la suma de Bs. 750.000,00, es decir el 50% del valor de dicho trabajo, consigna recibos marcados “B” y “C”. Refiere que el trabajo estaría listo para el mes de enero de 2004, acudiendo posteriormente a entregar más dinero por no alcanzar la suma entregada inicialmente, conviniendo con el señor Morales en entregarle la suma de Bs. 300.000,00 para que terminara y entregara el vehículo. Manifiesta que las visitas al taller fueron interminables, produciéndole angustia al tener paralizada la camioneta cedida por su hijo para realizar su trabajo de repartir y surtir productos de perfumería, lo cual realiza con su hermana. Ante el incumplimiento, narra la accionante, acudió ante la instancia administrativa INDECU, introduciendo su reclamo, y posteriormente es citado el señor Morales, levantando un acta en fecha 30 de marzo de 2004 acordando designar un perito, y posteriormente en otra acta se acuerda cancelarle al demandado la suma restante del trabajo, es decir Bs. 450.000, mas la suma de Bs. 200.000,00 por un supuesto daño oculto. Anexa Actas del ONDECU, marcadas “E” y “F”, y copia de los cheques con los cuales pago dichos montos, así como copia de factura donde se describe el daño oculto. Una vez que recibe el vehículo, prosigue señalando la accionante, nota que la camioneta pintada de color gris estaba opaca y sin brillo, así como las puertas y el techo descuadrado, entregando la camioneta con un trabajo mal hecho. Ante la situación, acudió a la Inspectoría de Tránsito Terrestre, en donde los peritos expertos Pedro Arturo Salamale Borges y Gustavo Adolfo Tallaferro, levanta acta dejando constancia del estado del vehículo, concluyendo que el trabajo efectuado no se ajusta al presupuesto recomendando volver a pintar el vehículo, anexa actas de avaluó marcadas “H” e “I” , fotos del vehículo.
Invoca Daños y Perjuicios por responsabilidad contractual, y fundamenta su pretensión en los artículos 1160, 1211,1264, 1270, 1271, 1273 y 1275 del Código Civil.
Demanda al ciudadano Gabriel José Morales, por Daños y Perjuicios, y solicita que así convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal: PRIMERO: A pagarle la suma de Bs. 2.200.000,00, que es lo que cuesta actualmente el trabajo de latonería y pintura. SEGUNDO: La cantidad de Bs. 1.500.000,00, por la perdida de utilidad dejada de percibir por el retardo en el trabajo efectuado, calculado en un lapso de tres meses a razón de Bs. 500.000,00. TERCERO: En pagarle Bs. 200.000,00 por reembolso de pago efectuado por supuesto daño oculto. CUARTO: Costos y costas del proceso.
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Señala la parte demandad, como fundamento de la cuestión previa opuesta, que el actor lo demanda como propietario de un fondo de comercio, que denomina Taller MG Servicios, lo que deja en claro que la demanda incoada es contra una persona jurídica, y al ser demandada una persona jurídica debe cumplir el demandante con los requisitos establecidos en la Ley, por lo tanto opone la cuestión previa establecida en el artículo 346. 6, en concordancia con el artículo 340. 3 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACIÓN
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando la causa en fase de decisión en la incidencia de cuestiones previas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello actuando en Sede Civil en emite pronunciamiento, de la manera que sigue:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades relacionadas con la materia objeto de controversia
SEGUNDO: Plantea el presente caso, oposición de cuestiones previas por cuanto señala el oponente, que la persona demandada lo es un apersona jurídica, no cumpliendo el actor con los requisitos establecidos en la Ley, específicamente defecto de forma de la demanda por no cumplir los requisitos del artículo 340.3 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el demandante contradice tal oposición, señalando que el demandado lo es una persona natural identificada con el nombre de Gabriel José Morales, titular de la cédula de identidad No. 12.246.935, quien es el dueño del Taller que denomina Taller MG.
TERCERO: Planteada la controversia en los términos expuestos, corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de conformidad con las previsiones de la ley.
CUARTO: No considera esta sentenciadora que existe razón suficiente para la oposición de la presente cuestión previa, toda vez que del escrito presentado por la parte demandante donde fundamenta su pretensión, se evidencia claramente que la persona demandada lo es el ciudadano Gabriel José Morales, a titulo personal quien efectivamente acudió al emplazamiento realizado por este Tribunal, igualmente deja la parte demandante suficientemente claro tal situación cuando en el escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta ratifica que su pretensión es contra el ciudadano antes mencionado.
Por otra parte, no probó el oponente de las cuestiones previas que efectivamente la persona natural es decir el Taller fuese ciertamente el obligado en la negociación realizada entre las partes. De tal manera, que no considera esta sentenciadora que debe prosperar la cuestión previa opuesta, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano Gabriel José Morales, parte demandada en la presente causa. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a la parte demandada que deberá proceder a contestar la demanda en el lapso indicado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, el primero de septiembre de 2004, siendo la 01:00 de la tarde. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

Exp. No. 2004-1119
Cuestiones Previas