REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
El día de hoy, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las siete de la noche (7:00 p.m), previa habilitación del Tribunal, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento del ciudadano Roldan de Jesús Montenegro asistido en este acto por la Abogada Dulce María Álvarez de Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.974, a un inmueble ubicado en la Carretera que conduce a Chirgua, Sector Casupito al lado de la cancha deportiva, hacienda Santo Domingo, Parroquia Simón Bolívar, a los fines de dar cumplimiento de la medida de secuestro decretada por el comitente, estando en las afueras de dicho inmueble se aproximó la ciudadana Adriana Soto, titular de la cédula de identidad Nº 13.987.311, quien manifestó ser promotora del Multihogar que allí funciona comunicó que la ciudadana Moraima Betancourt, demandada de autos no se encontraba, se le notificó de la misión del Tribunal comunica que iría a buscar las llaves, ya que el mismo estaba cerrado, después de haberlo dicho no regreso con las llaves, seguidamente este Tribunal designo cerrajero para abrir la puerta al ciudadano German Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.864.145, quien impuesto de tal designación y de las generales de ley correspondientes manifiesta su aceptación y presta juramento de ley, y procede abrir la puerta permitiendo el acceso al Tribunal al interior del inmueble anteriormente identificado, se encuentran presentes los funcionarios policiales Angel Noa, placa 2416, Franklin José Trocel, placa Nº 3985 y la Funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma ciudadano Doris Solá, titular de la cédula de identidad Nº 3.387.244, quienes fueron llamados por este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física de todos los que aquí intervienen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este estado la abogada asistente Dulce María Álvarez de M. expone: Solicito al Tribunal proceda al Secuestro del inmueble ya antes identificado, el cual fue decretado por el comitente para la ejecución de la misma. En este estado el Tribunal hace constar que deja Secuestrado el inmueble antes identificado en virtud de haber transcurrido el lapso de treinta 30 días, para la desocupación del mismo, por lo que se procedió a señalar los bienes muebles encontrados en el lugar donde funciona el Multihogar Eilen Mariana, e igualmente se describen los mismos. En este estado la abogada asistente expone: Por cuanto existen dentro del inmueble bienes muebles que no deben ser afectados por la medida, y la notificada manifestó que solo retiraría, papelería, útiles escolares, enseres de baño, móviles, medicamentes, alimentos, carteleras, es por lo que solicito se constituya el depósito judicial necesario de los bienes que a continuación se describe, cuatro (4) mesas de madera rectangular con treinta y dos (32) sillas de madera pequeñas, dos (02) estantes metálicos de 3 entrepaños, cinco (05) ventiladores de pared, marca FM, una (01) nevera, marca Sueco, de dos puertas verticales sin modelo ni serial visible, una (01) nevera, marca Frigilux, serial 97-040-0017600, la cual se encuentra en funcionamiento; veintidós (22) colchonetas, una despensa en madera con cuatro (04) puertas y (02) gavetas, 01 cocina a gas de cuatro hornillas, plancha y horno, sin marca ni serial visible; tres (03) corrales para niños, un (01) filtro de agua, marca Hielomatic, modelo EA-4, serial Nº 5080345. En este estado el Tribunal hace constar que en las afueras del inmueble donde se encuentra constituido se encuentra una multitud de personas de forma agresiva que impiden la ejecución de la medida, e igualmente se hace constar que personas ajenas (desconocidas) cortaron la electricidad lo que hizo imposible continuar el procedimiento, se suspende la medida hasta tanto los representantes del Senifa hagan acto de presencia, se hace constar que en resguardo de las instalaciones y de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, se dejaron custodiados por dos funcionario policiales: Distinguido José Armao, placa Nº 3314 y Distinguido Guerrero Giorge, placa Nº 4383, igualmente se deja constancia que se dejaron cerradas las puertas principales con cadenas y candados. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Tribunal a su sede a las nueve y treinta y cinco de la noche (9:35 p.m).--------------------------------------------------
La Juez Suplente
Abg. Rosa Di Cosola
Abg. Asistente
Dulce M. Álvarez de M.
El demandante,
Roldan de J. Montenegro
La Notificada
Adriana Soto
Cerrajero
German Rivero
Funcionaria de la LOPNA
Doris Solá
Funcionarios Policiales
Franklin Trocel
Angel Noa
José Armao
Giorge Guerrero
La Secretaria Acc.
Carmen S. Sánchez
Otro si: el Tribunal deja constancia que se le hace entrega de una llave de la reja de la entrada y otra llave de la puerta al acceso al inmueble a la ciudadana Adriana Soto.
La Juez Suplente
Abg. Rosa Di Cosola
La Secretaria Acc.
Carmen S. Sánchez
Com. Nº 282-04
SECUESTRO