REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: MARVIN TRINIDAD MACIAS VERA progenitora de la menor LORENYELIS CAROLINA VALERA MACIAS.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA VALERA.
TIPO DEMANDA: AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARÍA.
EXPEDIENTE N°: 347/04.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem la Perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 14/06/2004
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la Perención de la Instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en la demanda intentada por la ciudadana MARVIN TRINIDAD MACIAS VERA progenitora de la menor LORENYELIS CAROLINA VALERA MACIAS en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA VALERA .

Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Miranda, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

La Juez Temporal,


Abg. CARMEN V. LATOUCHE DE H.
La Secretaria,


CARMEN O SÁNCHEZ.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 9:30 am.